REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000215
ASUNTO : EP01-S-2012-000215
AUTO ACORDANDO AMPLIAR PRESENTACIONES
Visto el escrito consignado por el Acusado NESTOR SANTOS GUILLEN, venezolano, casado, nacido Palmarito estado Apure, en fecha 01-11-1957, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 2.479.594, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juana Paola Guillen (F) y de Emiliano Antonio Rivas (F), residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, restaurante el Tranquero frente a Farmatodo, Barinas del Estado Barinas, Nº telefónico 0416-7781288, asistido por los Abogados Rafael Calderón, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.571 y Jameiro Aranguren Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.680, a quien se le sigue la presente causas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MAGALY COROMOTO SILVA GARCIA; en el cual solicita sea ampliado el Régimen de Presentaciones ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, que hoy es de ocho (08) días, a 45 ó 60 días, para de esa manera tener mayor Libertad Ambulatoria, ejercer el Derecho al Trabajo y a la Libertad Económica. A los fines de decidir este tribunal observa:
En la presente causa que al acusado de autos se le impuso régimen de presentaciones cada ocho (08) días en fecha 18-01-2013 por parte del tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, así mismo se observa de una revisión realizada en la pagina de la UVIC que el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, la cual se imprime y se anexa a la presente causa quedando incursa al folio 158 y 159, es por lo que este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar las presentaciones del ciudadano NESTOR SANTOS GUILLEN, plenamente identificado en la presente causa, a cada quince (15) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal; por mantener buena conducta procesal, asistiéndolo el derecho a la Libertad durante el proceso y la presunción de inocencia. Líbrese el respectivo oficio, notifíquese a las partes. Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, al primer (01) día del mes de noviembre de 2.013. A los 203° años de la Independencia y 154° año de la Federación.-
Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
El Secretario
Abg. Enrique Chalbaud