REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000401
ASUNTO : EP01-S-2013-000401


AUTO ACORDANDO AMPLIAR PRESENTACIONES

Visto el escrito consignado por los Abogados Linda De Los Ríos y Jorge Arellano, defensores privados del ciudadano HERMES RIVERA RONDON, manifiesta ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.575.407(la porta), de profesión u oficio Obrero, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 14/10/1978, hijo de Francisca Rondo (V) y Rosendo Rivera (V), grado de instrucción Tercer Grado, domiciliado en el Barrio las Flores, Socopo del estado Barinas, Teléfono 0426-6107220, a quien se le sigue la presente causas por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 271 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña A.Y.P.M (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente); en el cual solicita se amplíen las presentaciones de su defendido a cada 30 días, en virtud de que es una persona de escasos recursos económicos y con imposibilidad de sufragar los gastos de transporte, toda vez que el mismo ha cumplido a cabalidad con las medida impuesta, presentándose cada tres (03) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, demostrando con su conducta que no constituye un peligro de fuga ni obstaculización de la justicia. A los fines de decidir este tribunal observa:
En la presente causa que al acusado de autos se le impuso régimen de presentaciones cada tres (03) días en fecha 17-04-2013 por parte del tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, así mismo se observa de una revisión realizada en la pagina de la UVIC que el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, la cual se imprime y se anexa a la presente causa quedando incursa al folio 22 y 23, es por lo que este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar las presentaciones del ciudadano HERMES RIVERA RONDON, plenamente identificado en la presente causa, a cada quince (15) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal; por mantener buena conducta procesal, asistiéndolo el derecho a la Libertad durante el proceso y la presunción de inocencia. Líbrese el respectivo oficio, notifíquese a las partes. Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, al primer (01) día del mes de noviembre de 2.013. A los 203° años de la Independencia y 154° año de la Federación.-

Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

El Secretario


Abg. Enrique Chalbaud