REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2007-000012
ASUNTO : EK02-S-2007-000012
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 300
NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
JUEZA: Abg. Irleny Toledo Rodríguez
SECRETARIO: Abg. Enrique Chalbaud
FISCALIA 1º M. P.: Abg. Obdulia Celenia Díaz
VICTIMA: Valeria Edelmira Rodríguez
ACUSADO: Alexis Alejandro Páez Rodríguez
DEFENSA: Abg. Manuel Alexander Peña
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Barinas, para decidir observa:
El presente asunto se inicia en fecha 28 de Enero de 2007, con el acta policial suscrita por los funcionarios Distinguido (PEB) Jiménez Jhaxson y Agente (PEB) Bastidas Richard, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Alexis Alejandro Páez Rodríguez, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Valeria Edelmira Rodríguez.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se realizó la Audiencia Oral ante el Tribunal Penal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imputado el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO PÁEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Valeria Edelmira Rodríguez, audiencia en la cual se acordó como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO a partir del 10 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de la siguiente condición: Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar para perturbar la vida privada, no causando agravio físico, ni verbal a la víctima y al grupo familiar.
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 19-11-2013, que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal en este acto una vez oída las partes y de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso de UN (1) AÑO, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al acusado ALEXIS ALEJANDRO PÁEZ RODRÍGUEZ, que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad, por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO PÁEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos, cumplió con las condiciones antes indicadas, siendo esta la única obligación impuesta por el Tribunal. En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según lo expuesto por la víctima, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal se Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el “SOBRESEIMIENTO” de la Causa de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.051.915, nacido el 11/07/1983, natural de Valencia estado Carabobo, ocupación u oficio, obrero, hijo de Valeria Edelmira Rodríguez (V) y José Aguido Páez (V), residenciado en la Urbanización Los Próceres 1, al final de la calle Santa Rosa, casa Nº 36, cerca de la funeraria Santa Ana, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: VALERIA EDELMIRA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se decreta el Cese de toda medida que pudiera recaer sobre el acusado. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma del acta. La presente decisión se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles, siguiente a la presente fecha. De conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el Lapso de ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO R.
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE CHALBAUD