REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día nueve (09) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos PABLO PAUL ALFONSO QUINTANA ATENCIO y ZYNDIA CAROLINA SANTANA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.202.044 y 18.634.050 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JORMAN E. ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.013, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2.013) presente en la Sala de este Despacho, la ciudadana ZYNDIA CAROLINA SANTANA RIOS asistida por el abogado JORMAN E. ROMERO, antes identificados, solicitó la conversión en divorcio y que se ordenara notificar al ciudadano PABLO PAUL ALFONSO QUINTANA ATENCIO.
En fecha 18 de julio de 2013, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al ciudadano PABLO PAUL ALFONSO ATENCIO, a fin de que expusiera lo que creyere conveniente sobre la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
En fecha 27 de septiembre de 2013, el Alguacil Natural de este Tribunal estampo diligencia informando que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible practicar la notificación del ciudadano PABLO PAUL ALFONSO ATENCIO.
En fecha 03 de octubre de 2013, la ciudadana ZYNDIA CAROLINA SANTANA RIOS, asistida por el abogado JORMAN E. ROMERO, antes identificados, solicitó que se librara el cartel de notificación al ciudadano PABLO PAUL ALFONSO ATENCIO.
En fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal dicto auto librando el cartel de notificación, concediéndole un lapso de tres (03) días después de notificado, para que compareciera por el Tribunal y expusiera lo que creyere conveniente en la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpo, solicitada por su cónyuge.
En fecha 16 de octubre de 2013, la ciudadana ZYNDIA CAROLINA SANTANA RIOS, asistida por el abogado JORMAN E. ROMERO, consignó el diario PANORAMA de fecha 14-10-2013, donde aparece publicado el cartel de fecha 10 de octubre de 2013.
En fecha 16 de octubre de 2013, este Tribunal dicto auto agregando el diario PANORAMA de fecha 14 de octubre de 2013, donde aparece publicado el cartel de fecha 10 de octubre de 2013.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos PABLO PAUL ALFONSO QUINTANA ATENCIO Y ZYNDIA CAROLINA SANTANA RIOS, así como la alegación de la ciudadana ZYNDIA CAROLINA SANTANA RIOS de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y la no comparecencia del ciudadano PABLO PAUL ALFONSO QUINTANA ATENCIO, se entiende por aceptado lo expresado por su cónyuge; y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PABLO PAUL ALFONSO QUINTANA ATENCIO Y ZYNDIA CAROLINA SANTANA RIOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de agosto del año dos mil once (2011), por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las doce y dos minutos del medio día (12:02 m.). EL SECRETARIO.


GHE/eg