EXP-5090-13 Sent-481-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de 2013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03-10-2013, donde la parte solicitante consignó el acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano CLAUDIO CHIRINOS con la de cujus y el acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD, déseles entrada y agréguense a su respectivo expediente.
Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano CLAUDIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.467.163, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JOEL ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.328, y solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten al ciudadano CLAUDIO CHIRINOS, ya identificado y a sus hijos ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD y CLAUDIA ALEJANDRA CHIRINOS ABAD, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.026.724 y 14.026.726, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y madre, LUX AMERICA ABAD BARRIOS DE CHIRINOS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.519.813, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día catorce (14) de junio de 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No.209, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (21) y (22) del presente expediente, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de su persona e hijos; copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 2 celebrado entre el ciudadano CLAUDIO CHIRINOS y la de cujus LUX AMERICA ABAD BARRIOS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto a los folios (24) y (25); copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CLAUDIA ALEJANDRA CHIRINOS ABAD y JOSE GERGORIO CHIRINOS ABAD; signadas con los Nos. 3317 y 2016, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, y justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02-10-2013, que corre inserto desde el folio (09) hasta el folio (11), donde las ciudadanas MANUELA ROMERO DE CASTRO y SILVIA ROMERO VALDERRAMA, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre el solicitante e hijos, con su extinta esposa y madre, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LUX AMERICA ABAD BARRIOS DE CHIRINOS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.519.813, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día catorce (14) de junio de 2013, a su esposo ciudadano CLAUDIO CHIRINOS y a sus hijos ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS ABAD y CLAUDIA ALEJANDRA CHIRINOS ABAD, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MILAGROS URDANETA VERA

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 481-13.

LA SECRETARIA,