EXP-5112-13 Sent-482-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de 2013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13-11-2013, donde la parte solicitante consignó el Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Primera de Maracaibo, de fecha 23-07-2013, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.
Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana DANNY TOLEDO DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.644.824, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.619, y solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a la ciudadana DANNY TOLEDO DE MEDINA, ya identificada y a sus hijos ciudadanos JESUS ANGEL MEDINA TOLEDO, YAMELY JOSEFINA MEDINA TOLEDO y DAVID SEGUNDO MEDINA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.425.375, 7.976.219 y 10.425.374, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre, DAVID RAMÓN MEDINA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.016, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestado el día once (11) de septiembre de 2012, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 325, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (10) y (11) del presente expediente, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, de la solicitante y sus hijos; copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JESUS ANGEL MEDINA, YAMELY JOSEFINA MEDINA y DAVID SEGUNDO MEDINA; signada con los Nos. 4475, 3552 y 2212, respectivamente, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertas a los folios (07), (09) y (18); copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No.307 celebrado entre la ciudadana DANNY DEL CONSUELO TOLEDO MORILLO y el de cujus DAVID RAMÓN MEDINA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto a los folios (12) y (13); y justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23-07-2013, que corre inserto desde el folio (21) hasta el folio (25), donde los ciudadanos EDWAR JOSE MOLINA VILLALOBOS y YESSIKA DEL CARMEN REVEROL, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo y padre de mis hijos, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DAVID RAMÓN MEDINA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.016, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestado el día once (11) de septiembre de 2013, a su esposa ciudadana DANNY DEL CONSUELO TOLEDO VIUDA DE MEDINA y a sus hijos ciudadanos JESUS ANGEL MEDINA TOLEDO, YAMELY JOSEFINA MEDINA TOLEDO y DAVID SEGUNDO MEDINA TOLEDO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MILAGROS URDANETA VERA

En la misma fecha, se agregó constante de cinco (05) folios útiles, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 482-13.

LA SECRETARIA,