REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.998.
Motivo: Ejecución de Medidas Preventivas.
Vista la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se decretaron las siguientes medidas:
“… 1. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en: Prohibición de inscripción de cualquier acto de administración o de disposición en el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respecto de los bienes inmuebles que son propiedad de la sociedad mercantil ALCINA FERNÁNDEZ, C.A., relativos a los siguientes: a) inmueble situado con frente a la Plaza indio Mara, en la Urbanización Paraíso, prolongación de la Avenida 5 de Julio, en jurisdicción del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, formado por una casa distinguida con el número 66-70; b) inmueble situado en la avenida 22, urbanización El Paraíso, y al margen de la prolongación de la Calle 77 (antes 5 de Julio), en jurisdicción del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, formado por una casa quinta distinguida con el número 66-90.
2. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en: Prohibición de autenticación de cualquier acto de administración o de disposición respecto de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil ALCINA FERNÁNDEZ, C.A., entiéndase por: a) inmueble situado con frente a la Plaza indio Mara, en la Urbanización Paraíso, prolongación de la Avenida 5 de Julio, en jurisdicción del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, formado por una casa distinguida con el número 66-70; b) inmueble situado en la avenida 22, urbanización El Paraíso, y al margen de la prolongación de la Calle 77 (antes 5 de Julio), en jurisdicción del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, formado por una casa quinta distinguida con el número 66-90; por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
3. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en: Designación de un Comisario Interino que inspeccione y vigile las operaciones de la sociedad mercantil ALCINA FERNÁNDEZ, C.A., cuyo nombramiento estará debidamente a cargo del Tribunal a quo, tomando en consideración las disposiciones del Código de Comercio y normativas atinentes.
4. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: Consistente en ordenar a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. se sirva poner a disposición del suscrito Tribunal de Primera Instancia los cánones de arrendamiento que se vayan generando durante el curso de la presente causa respecto del inmueble situado en la avenida 22, urbanización El Paraíso, y al margen de la prolongación de la Calle 77 (antes 5 de Julio), en jurisdicción del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, formado por una casa quinta distinguida con el número 66-90, propiedad de la sociedad mercantil ALCINA FERNÁNDEZ, C.A que dicha entidad financiera tiene arrendado. Por lo que las cantidades consignadas mensualmente, estarán a la orden y disposición de la suscrita sociedad mercantil previa autorización de ése Juzgado, hasta tanto sea decida la presente demanda, para lo cual que se ordena aperturar una cuenta de ahorros, en el Banco Bicentenario, la cual girará a nombre del citado Juzgado de Primera Instancia, y en la que figurará como beneficiario la sociedad mercantil ALCINA FERNÁNDEZ, C.A., previamente identificada…”

Ahora bien, este Tribunal en estricto acatamiento a la sentencia anteriormente mencionada y respetando el principio de jerarquía que rige el funcionamiento del Poder Judicial Venezolano, procede a ejecutar las medidas decretadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la siguiente manera:
Con respecto a las medidas innominadas descritas en los particulares 1 y 2 del extracto de la sentencia ut supra invocada, para su ejecución se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Líbrense oficios.
En relación a la designación de un comisario interino, este Tribunal nombra al ciudadano FRANCISCO MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.202.807, contador público inscrito en el C.P.C. bajo el No. 85.172, al cual ordena notificar mediante boleta, a fin de que manifieste dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, si acepta o no el cargo recaído en su persona.
Para la ejecución de la medida innominada relativa al canon de arrendamiento, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Martha Elena Quivera. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró boleta de notificación, despacho de comisión y oficios bajo los Nos. ________________________.
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
MEQ/mnss

Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.998. Lo certifico. En Maracaibo a los ________________ ( ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.