Exp. 23167

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Angélica Pincon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.624; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad y Secretario de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 14/12/2002, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 24 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres EMANUEL GUILLERMO y RICARDO ALEJANDRO ZAMBRANO ESPINA.

En fecha 05/12/2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 01/02/2013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14/02/2013, se agregó la respectiva boleta al presente expediente.

Por Sentencia de fecha 04/03/2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad y Secretario de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 14/12/2002, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante escrito de fecha 22/10/2013, suscrito por la ciudadana YOELYS ESPINA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Angélica Pincon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.624, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 04/03/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 04/03/2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad y Secretario de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 14/12/2002, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, se observa que mediante escrito de fecha 22/10/2013, suscrito por la ciudadana YOELYS ESPINA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Angélica Pincon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.624, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 04/03/2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 04/03/2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 04/03/2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad y Secretario de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 14/12/2002, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24 de fecha 14/12/2002, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 3192 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4877, 4878 y 4879. La secretaria.-
Exp. 23167
HRPQ/ 721*





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23167
OFICIO Nº 4877
CIUDADANO:
PARROQUIA ISLA DE TOAS DEL MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24 de fecha 14/12/2002, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721 *

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23167
OFICIO Nº 4878
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24 de fecha 14/12/2002, realizada por ante la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23167
OFICIO Nº 4879
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ZAMBRANO SALAS y YOELYS LOURDES ESPINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.442.258 y V-14.206.629, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACIÓN


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*