Exp. 24775

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Medalys Consuelo Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.688; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30/01/1995, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 28 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre INES GRACIELA PRIETO VICUÑA.

En fecha 30/07/2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 19/09/2013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26/09/2013, se agregó la respectiva boleta al presente expediente.

Por Sentencia de fecha 15/10/2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30/01/1995, según se evidencia del acta de matrimonio N° 28, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 21/10/2013, suscrita por la ciudadana NORKA VICUÑA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Ana Espitra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.183, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 15/10/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 15/10/2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30/01/1995, según se evidencia del acta de matrimonio N° 28, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, se observa que mediante diligencia de fecha 21/10/2013, suscrita por la ciudadana NORKA VICUÑA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Ana Espitra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.183, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 15/10/2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 15/10/2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 21/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 15/10/2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30/01/1995, según se evidencia del acta de matrimonio N° 28, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 28 de fecha 30/01/1995, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 3193 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4874, 4875 y 4876 La secretaria.-

Exp. 24775
HRPQ/ 721*
























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24775
OFICIO Nº 4874
CIUDADANO:
PARROQUIA JUANA DE ÁVILA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 28 de fecha 30/01/1995, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721 *












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24775
OFICIO Nº 4875
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 28 de fecha 30/01/1995, realizada por ante la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE No. 24775
OFICIO Nº 4876
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PRIETO PORTILLO y NORKA JOSÉ VICUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.504.227 y V-11.292.559, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACIÓN


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*