EXP. 5457



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAGALIS FLORINDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.131.860, asistida por la Abogada en ejercicio LEYDI MAOLI DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.821, alegando que en fecha quince (15) de Febrero de 2.013, falleció Ab- intestato el ciudadano MARCOS TULIO MORALES ANCIANI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.876.278, según acta de defunción N° 361 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era su concubino y progenitor de MILEIDIS SOLANGE MORALES HURTADO, MARCOS DANIEL MORALES HURTADO, MARBELIS CAROLINA MORALES GUTIERREZ, MICHEL ANGEL MORALES HURTADO, MAIKEILY BEATRIZ MORALES GUTIERREZ, MARCOS EDUARDO MORALES GUTIERREZ, RICHARD ENRIQUE MORALES GONZALEZ, HELI ALEJANDRO MORALES GUTIERREZ y MARIAN COLUMBA MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad los primeros y menores de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.407.588, N° 12.308.971, N° 13.705.157, N° 13.829.362, N° 15.280.200, N° 18.287.316, N° 21.353.871, N° 25.739.555 y N° 26.481.556, respectivamente y solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS TULIO MORALES ANCIANI, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Septiembre de 2.013, formando expediente con el N° 5457, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 361 del ciudadano MARCOS TULIO MORALES ANCIANI, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de la unión estable de hecho N° 082 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Estado Zulia, copias certificada del acta de nacimiento Nº 2297 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1112 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 901 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 469 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3751 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1688 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 406 emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, N° 18 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 086 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MILDRED ISABEL RIVAS y LEYDI MAOLI DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.746.917 y N° 17.096.816respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 15 de febrero de 2.013, quien era su concubino y que tuvo nueve (9) y que ellos son sus únicas y universales herederas.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadano MAGALIS FLORINDA GONZALEZ, MILEIDIS SOLANGE MORALES HURTADO, MARCOS DANIEL MORALES HURTADO, MARBELIS CAROLINA MORALES GUTIERREZ, MICHEL ANGEL MORALES HURTADO, MAIKEILY BEATRIZ MORALES GUTIERREZ, MARCOS EDUARDO MORALES GUTIERREZ, RICHARD ENRIQUE MORALES GONZALEZ, y los adolescentes HELI ALEJANDRO MORALES GUTIERREZ y MARIAN COLUMBA MORALES GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS TULIO MORALES ANCIANI. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA MAGALIS FLORINDA GONZALEZ, MILEIDIS SOLANGE MORALES HURTADO, MARCOS DANIEL MORALES HURTADO, MARBELIS CAROLINA MORALES GUTIERREZ, MICHEL ANGEL MORALES HURTADO, MAIKEILY BEATRIZ MORALES GUTIERREZ, MARCOS EDUARDO MORALES GUTIERREZ, RICHARD ENRIQUE MORALES GONZALEZ, y los adolescentes HELI ALEJANDRO MORALES GUTIERREZ y MARIAN COLUMBA MORALES GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS TULIO MORALES ANCIANI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.876.278, según acta de defunción N° 361 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (04) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 433 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año. La secretaria.

HPQ/342*