JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 2013-3629-C.B.
PARTE DEMANDANTE:
José Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.956.254, con domicilio en la población de Santa Bárbara de Barinas municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES:
Victoriano Rodríguez Méndez, María Geraldina Rodríguez Pineda y Marlyn Liseth Rodríguez Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.449.770, V- 16.334.134 y V- 19.056.543, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.916, 123.121 y 143.440, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Heidy Contreras M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.724.932, en su condición de Registradora Inmobiliaria de la Oficina de Registro Público de los municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL:
No constituyó
JUICIO:
Nulidad de Asiento Registral
MOTIVO:
Desistimiento de la Apelación
ANTECEDENTES
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio ciudadano: Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: José Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.956.254, parte demandante y apelante en la presente causa de: nulidad de asiento registral, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y DESISTIÓ de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el referido Juzgado.
TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió para su debida distribución el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por una (1) pieza constante de 58 folios, con oficio N° 673.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se realizó el sorteo de los expedientes recibidos para la distribución, correspondiéndole el conocimiento del mismo a esta alzada.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2013, en diligencia presentada por el abogado en ejercicio ciudadano: Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: José Sepúlveda, parte demandante de autos, desistió de la apelación.
Dentro de la oportunidad legal, este Tribunal Superior se pronuncia acerca del desistimiento de la apelación efectuado por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, con el carácter de co-apoderado judicial, de la parte demandante ciudadano: José Sepúlveda, a cuyo efecto observa:
Se evidencia de las actas procesales que el abogado en ejercicio ciudadano: Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: José Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.956.254, parte demandante y apelante; desistió de la apelación en los términos siguientes:
“…En horas de despacho del día de hoy trece de noviembre de dos mil trece, comparece, por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916; con el carácter de autos en el expediente N° 2013-3629-C.B., y expone: Desisto de la apelación interpuesta el 11-10-2013, por diligencia que obra al folio 57 y oída por auto de fecha 17-10-2013 que obra al folio 58. Es todo. firman. …”
El abogado en ejercicio ciudadano: Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 21.916, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: José Sepúlveda, interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de octubre de 2013, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre del 2013.
En la sentencia apelada, el Juzgado a quo, declaró inadmisible la demanda de nulidad de asiento registral, intentada por el ciudadano: José Sepúlveda contra la ciudadana: Heidy Contreras M., en su condición de Registradora Inmobiliaria de la Oficina de Registro Público de los municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.
La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.
En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que el abogado en ejercicio ciudadano: Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 21.916, tiene el carácter que se evidencia del poder apud acta consignado al folio 27 del presente expediente, como co-apoderado de la parte demandante, y se encuentra facultado para desistir en los términos siguientes:
“…En horas de despacho del día de hoy carroce de mayo de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal JOSÉ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.956.254, Asistidos en este acto del Abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.770, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, con el carácter acreditado en las actas del expediente N° 9.770-13, y expone por la presente diligencia declaro: Que otorgo PODER APUD ACTA, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere y sea necesario a los Abogados VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MARÍA GERALDINA RODRÍGUEZ PINEDA, MARLYN LISETH RODRÍGUEZ PINEDA titulares de las cédulas de identidad N° V-3.449.770, V-16.334.134 V- 19.056.543 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21916, 123.121 y 143.440 en su orden, para que me representen con ocasión del presente juicio. En tal virtud los apoderados aquí constituidos quedan ampliamente facultados para representarme, actuando en forma conjunta o separada en el mencionado juicio, pudiendo darse por notificados, promover y evacuar toda clase de pruebas; hacer oposiciones y seguir sus incidencias; pedir reposiciones; apelar; seguir el juicio señalado en todas sus instancias, grados e incidencias; ejercer toda clase de recursos, tanto ordinarios como extraordinarios; solicitar medidas preventivas; pedir consulta de asesores o constitución de asociados; hacer posturas en remates judiciales y recibir cantidades de dinero, aceptar en mi nombre daciones en pago; nombrar árbitros, peritos, tasadores y retasadores; solicitar y estampar posiciones juradas; presentar informes; exigir el reconocimiento de documentos privados y desconocer, tramitar el procedimiento de tacha de documentos públicos; solicitar la decisión según la equidad, proseguir el juicio en todas sus instancias grados e incidencias hasta su terminación; asociar o sustituir este poder en persona o personas de su confianza y revocarlos en cualquier momento, reservándose siempre su ejercicio, y en fin hacer todo aquello que mejor creyeren conveniente en defensa de mis intereses, sin que pueda alegarse deficiencia alguna, por cuanto las facultades señaladas lo son a titulo meramente enunciativo y no taxativo. Podrán desistir, transigir y convenir. La suscrita Secretaria del tribunal Certifica que el otorgante se identificó con la cédula números: V- 4.956.254. Es todo conforme firman. …”
Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre una demanda de nulidad de asiento registral, por lo que se observa que en el presente caso se ventilan derechos disponibles, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 9 de octubre de 2013; en la que declaró inadmisible la demanda de nulidad de asiento registral.
No se ordena la notificación por cuanto la presente decisión se dictó en el lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Scria.
Expediente N° 2013-3629-C.B.
REQA/ANG/ana maría
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