REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Ana Karelys González García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.723 134.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y querellada, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en el escrito de pruebas de la parte querellante, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admiten las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III y VI, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
Exp. N° 8945-2011.-