REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Anny Corina Pino Álvarez y Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.066 y 65.434, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellada y querellante, respectivamente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la recurrida, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto se observa que las mismas cursan a los autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
En el capítulo I del referido escrito de pruebas, el actor promueve “el valor de la comunidad de la pruebas, en cuanto (le) favorezca…”; al respecto cabe advertirse, que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
También promueve en el capítulo II, punto 1 de su escrito de pruebas el libelo de demanda “…por cuanto en él se esgrimieron todos los elementos de convicción en la cual se fundamenta la presente acción…”; en tal sentido, conviene observarse que el escrito libelar, no constituye un medio de prueba, por tal razón se inadmite tal promoción.
Se admiten las documentales promovidas en el capítulo II, puntos 2, 3, 4, 5, 6, y “8”, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admiten las testimoniales promovidas en el capítulo III del escrito de pruebas de la parte accionante, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano Carlos Miguel Vásquez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.403, y al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de la testimonial del ciudadano Luis Alberto Urbina Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.574; remítanseles anexas a las comisiones respectivas, copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas de la parte actora y del presente auto de admisión.
La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de las testimoniales aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 9426-2013
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