REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.595, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano Richard Nixon Sandoval Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 12.252.529 (parte querellante), este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos primero, segundo, “QUINTO”, sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo primero del aludido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En el punto tercero de su escrito de pruebas, la parte querellante señala que promueve el mérito favorable de “la documental, cursante al folio 5, del presente expediente bajo la forma de RESOLUCIÓN Nº 77/2003…” (resaltados del escrito); al respecto debe advertir esta Juzgadora que de la revisión de las actas procesales se pudo constatar que la aludida Resolución Nº 77/2003, no cursa a los autos, razón por la cual se niega su admisión.
También promueve la parte actora en el punto octavo del referido escrito de pruebas el mérito favorable de la “…Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.940, de fecha 07 de diciembre del año 2009, cuando es publicada y entra en vigencia la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL…” (Negritas del original); en tal sentido, conviene destacarse que las leyes no constituyen un medio probatorio, en virtud del principio iura novit curia; de allí que se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 9333-2012.-
|