REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por las abogadas Mercedes Victorá, Aura Maritza Sosa y Neyla Coromoto Peña de Muñoz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.890, 45.505 y 91.098, en su orden, actuando la primera con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante y las dos últimas abogadas mencionadas en su condición de apoderadas judiciales de la parte querellada, respectivamente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por la actora, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; con excepción de la instrumental referida a la Gaceta Oficial Nº 4 Extraordinaria, -que anexa al escrito de pruebas marcada “E”-, por cuanto las Gacetas Oficiales no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la recurrida, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado que las documentales aquí admitidas cursan a los autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 9436-2013
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