REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º y 154º
En fecha 09 de octubre de 2009, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano José Guillermo Valeta Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.824, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “LA PREGONERA”, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº ACAC-49, asistido por el abogado Jesús Alexander Useche Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074, contra la Providencia Administrativa Nº 196-04 dictada en fecha 15 de septiembre de 2004, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa, siendo consignada a los autos las resultas de la última de las notificaciones libradas, en fecha 07 de mayo de 2009.
En fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal Superior asumió la competencia para conocer y decidir el caso bajo estudio, acordando solicitarle a la mencionada Inspectoría del Trabajo, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
Una vez consignado al expediente el cumplimiento de la solicitud de antecedentes y vencido el lapso concedido para su remisión, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la citación y notificaciones de ley, así como la publicación del cartel de emplazamiento para el llamado de los interesados; teniendo la actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los respectivos oficios, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Por auto de fecha 26 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la tramitación del recurso de nulidad interpuesto de conformidad por el procedimiento previsto en la referida ley, dejando sin efecto la publicación del cartel ordenada en el auto de admisión; e igualmente, se estableció que una vez constase en autos la última de la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso señalado en el auto de admisión, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 eiusdem.
Ahora bien, revisado el presente expediente estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe advertirse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis la última actuación que cursa en el expediente destinada a dar impulso a la causa, se refiere al auto de fecha 26 de julio de 2010 (folio 158 y vuelto), mediante el cual este Órgano Jurisdiccional acordó la tramitación del recurso de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente se dejó establecido que una vez constase en autos la última de las formalidades cumplidas referentes a la citación y notificaciones ordenadas (folio 157 y vuelto), y vencido el lapso concedido, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 eiusdem; evidenciándose que la parte recurrente -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder a librarse los oficios correspondientes; del mismo modo, debe advertirse que tampoco consta algún otro acto procesal de la demandante destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al comprobarse que en el presente caso ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Tribunal Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano José Guillermo Valeta Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.824, actuando con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “LA PREGONERA”, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº ACAC-49, asistido por el abogado Jesús Alexander Useche Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074, contra la Providencia Administrativa Nº 196-04 dictada en fecha 15 de septiembre de 2004, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 6857-2010.-
|