REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Urbana Núñez Garrido, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.508 (querellante), este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos Primero, Segundo y Tercero del escrito de pruebas, con excepción del escrito libelar promovido en el punto Primero, por cuanto el mismo no constituye elemento probatorio.
En cuanto a lo promovido en los puntos Cuarto y Quinto, referidos al “Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), (…) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.499…”, así como al valor y mérito jurídico de “…la Cláusula Nº 13 de la Primera Convención Colectiva Unica (sic), suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral para las trabajadoras y Trabajadores Universitarios 2013-2014 entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y las Organizaciones Sindicales que agrupan a docentes, administrativos y obreros universitarios…”, en su orden; al respecto, debe observar esta Juzgadora que las Gacetas Oficiales y las Convenciones Colectivas, no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite lo promovido en dichos puntos.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 8608-2011.-
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