REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º y 154º

El presente expediente se recibió en este Juzgado Superior, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Rodolfo José Alvarado Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sorymar Vivas Soazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.820, contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal Superior declaró su competencia para conocer de la presente querella, admitiendo la misma, ordenando la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), así como la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis la última actuación que cursa en el expediente destinada a dar impulso a la causa, se refiere al auto de admisión de la demanda de fecha 10 de diciembre de 2010 (folio 131 y vuelto); evidenciándose que la parte demandante -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias para proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas en la admisión de la querella; del mismo modo, advierte este Tribunal Superior que tampoco consta que la querellante haya realizado algún otro acto procesal destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al comprobarse que en el presente caso ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Sorymar Vivas Soazo, titular de la cédula de identidad N° 13.041.820, por intermedio de su apoderado judicial abogado Rodolfo José Alvarado Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 6338-2006.-