REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.027, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nestor Iván Navas Pérez (parte querellante), este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
En cuanto al mérito favorable del expediente administrativo promovido en el punto 1, debe advertir esta Juzgadora que de la revisión de las actas procesales no se evidencia que curse dicho expediente, razón por la cual se niega su admisión.
Se admiten las documentales promovidas en el punto 2, del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las instrumentales marcadas con las letras “A2”, “C” y “D”, dado que las mismas resultan ilegibles.
De igual manera se admiten las instrumentales promovidas en el punto 3, del escrito de pruebas, en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En el punto 4 de su escrito de pruebas, la parte actora solicita se oficie al Archivo Judicial del Estado Barinas, para que “envíe a este Juzgado el expediente No. 2932-1999, el cual fue enviado con oficio 1688 de fecha 27 de junio de 2012, legajo 208…”, indicando que “en dicho expediente se encuentran los Documentos Originales y copias certificadas de gran valor probatorio que benefician a (su) mandante…”. En tal sentido, se observa que si bien el actor no señala expresamente el medio de prueba que promueve, se evidencia que lo pretendido es una prueba de informes; ello así cabe citarse sentencia Nº 2575, de fecha 24 de septiembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: APRODESER, en la que se negó la admisión de una prueba de informes al considerar que “…los datos y documentos que (…), corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados (…) mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…”. Así las cosas, observa esta Juzgadora que la información que pretende el querellante, sea solicitada al mencionado Archivo, bien pudo ser traída al proceso a través de la prueba documental, de allí que al existir la posibilidad cierta que la parte promovente pueda obtener las actuaciones que señala del expediente Nº 1688 (nomenclatura de este Tribunal), al existir un medio probatorio para traer al presente juicio dicha información, en consecuencia, se niega la admisión de la referida prueba de informes. Así se decide.
Por cuanto las instrumentales aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8581-2011.-
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