REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de noviembre de 2013.
Años 204º y 153º
Sent. N° 13-11-14
Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado en fecha 21 de los corrientes por la ciudadana Sara de Jesús Jiménez Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.170.118, con domicilio procesal en el bloque 4, urbanización Cuatricentenaria, apartamento 00-06 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio María Belén Guglielmo Benavides, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, mediante el cual manifiesta demandar al co-heredero del de-cujus José Manuel Jiménez Barazarte, ciudadano Josmar Manuel Jiménez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.536.146, para que se declare la nulidad de las planillas sucesorales signadas con los Nros. 00034428 y 00034600, de fechas 04 de marzo de 2013, que afirma encontrarse agregadas al expediente Nº 079-2013 de la correlación llevada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, este Tribunal observa:
En fecha 01 de noviembre de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, ordenándose por auto dictado el 04 del mismo mes y año, formar expediente, dársele entrada y que la actora precisara la pretensión, a los fines de darle el curso de ley correspondiente.
En fecha 21/11/2013, la parte actora, asistida de la mencionada profesional del derecho, presentó escrito en el que sostuvo reformar la demanda, peticionando lo supra expuesto en el texto de este fallo, a cuyos efectos alegó:
“…(omissis). Actuando en mi carácter de CO-HEREDERA UNIVERSAL, del de CUJUS JOSÉ MANUEL JIMENEZ BARAZARTE, me corresponde en esta oportunidad comparecen ante ese Juzgado, en razón de la lesión patrimonial de que he sido objeto, con ocasión de la DECLARACIÓN SUCESORAL, signada con el Nº 00034428 de fecha 04 de marzo del año 2013, que fuese presentada por ante las oficinas del SENIAT, en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, siendo sustituida, mediante la DECLARACIÓN SUCESORAL Nº 00034600, que fue consignada posteriormente, las cuales se encuentran marcadas en el expediente con las letras “A” y “B” respectivamente, en donde de forma inexplicable se me relega de mi legitimo derecho, el cual me corresponde por derecho propio, en virtud de ser la hija superviviente del ciudadano JOSÉ MANUEL JIMENEZ BARAZARTE, …(sic).
Ahora bien, Ciudadano Juez, es oportuno manifestar, que mi finado padre adquirió un predio rustico que perteneciese al antiguo Instituto Agrario nacional, hoy INTI, tal como se evidencia de Documento debidamente registrado en fecha 31 de Julio del año 1.996, registrado bajo el Nº 36 Folio 95 al 99, protocolo primero tomo sexto, principal y duplicado del tercer trimestre del año 1.996…(sic), evidenciado como ha sido que el predio a que me refiero, no fue declarado por el coheredero JOSMAR JIMENEZ APONTE, como se puede apreciar de las copias certificadas del formulario para autoliquidación de impuestos para sucesiones…(sic), toda vez que al no incluir ese bien inmueble en la declaración sucesoral presentada, y al no incorporarse el referido documento a la declaración sucesoral tal circunstancia menoscaba mis legítimos derechos, así como el del resto de los co-herederos, que los herederos de mi difunto padre, nos vemos imposibilitados de disponer del bien inmueble, lo que a su vez involucra que al haber sido adquirido el mencionado bien, dentro del lapso en que duro la unión conyugal de mis padres…(sic), sobre ese bien inmueble le asiste un derecho real del cincuenta por ciento (50%) a mi madre…(sic), por corresponderle el mismo de la sociedad conyugal de gananciales mantenida con mi finado padre…(sic), con la presente acción pretendo que quede definida con meridiana claridad la declaración sucesoral de nuestro de cujus, toda vez que en reiteradas ocasiones me he trasladado hasta las oficinas administrativas en la ciudada de Barinas del SENIAT, ha objeto que se incorporara una planilla sustitutiva, pero como quiera que mi hermano JOSMAR MANUEL JIMENEZ APONTE…, quien consignó la declaración, no ha querido presentar la planilla y los funcionarios del despacho Sucesoral, en forma reticente, no han dado respuesta a estos planteamientos pues ni siquiera acceden a recibir, la planilla…(omissis).”
Así las cosas, tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.
En tal sentido, encontramos que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”
Por su parte, el numeral 1 de los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, establecen:
Artículo 7: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Los órganos que componen la Administración Pública;…”.
Artículo 9: “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.”
En el caso de autos, cabe destacar que la parte actora peticiona la nulidad de las planillas sucesorales signadas con los Nros. 00034428 y 00034600, de fechas 04 de marzo de 2013 que aduce encontrarse agregadas al expediente Nº 079-2013 de la correlación llevada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con las previsiones estipuladas en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, todo lo relacionado con la liquidación y recaudación de impuestos de tal naturaleza corresponde a la Administración, es decir, hoy día al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual, en estricto apego a lo estipulado en los artículos 42 y 45 de la referida Ley, debe entregar a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación.
En el presente caso se observa que, con ocasión del fallecimiento del de-cujus José Manuel Jiménez Barazarte, fue presentada declaración sucesoral mediante planillas signadas con los Nros. 00034428 y 00034600, de fechas 04 de marzo de 2013, cuyo Certificado de Solvencia de Sucesiones del mencionado causante fue expedido por la Administración Tributaria en fecha 04/04/2013, signado con el Nº de Registro 099.
En tal sentido, y tomando en cuenta que, la declaración sucesoral en cuestión dio lugar a la emisión de un acto administrativo de efectos particulares, cual es, el Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el Nº de Registro 099, de fecha 04/04/2013, correspondiente al causante José Manuel Jiménez Barazarte, y siendo que, la nulidad de las planillas contentivas de la declaración sucesoral supra señaladas, forzosamente conllevaría a la nulidad del referido acto administrativo, toda vez que éste es consecuencia directa e inmediata de la declaración sucesoral presentada, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora considerar que carece de competencia por la materia para conocer de la demanda aquí intentada, y por vía de consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del referido Código.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 13-9840-CO
rcb
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