REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-11-01.
Vistas las anteriores actuaciones, y el escrito presentado en fecha 29 de octubre del año en curso, por el ciudadano Luis Enrique Cueche Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.438, asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Pérez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.267, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio ordinario, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada contra la ciudadana Ana Marleny Blanco Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.676.190, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original cursante al folio 02 del expediente, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 13-9757-CF.
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