REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinitas, 21 de noviembre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece (18-11-2013), por la parte actora, ciudadano Kamel Abu Zeinuddin, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.362.771, debidamente asistido por el abogado Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, mediante la cual solicita al Tribunal Medida Preventiva de Secuestro, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un Inmueble consistente en un local Comercial, que es de su propiedad, según consta de documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 31 de octubre de 1994, inserto bajo el Nro. 31, folios 93 al 95. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

Manifiesta el Abogado asistente que: De la apelación de la sentencia definitiva del demandado, se aprecia que éste no garantizó o caucionó su apelación, por lo que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicito, muy respetuosamente, se decrete secuestro, sobre la cosa litigiosa, el inmueble dado en arrendamiento, y conforme a los elementos a los que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los mismos los acredito a través del folio 74, líneas 12 al 29 y su vuelto líneas 1 al 20, todas del cuaderno principal, del expediente de la causa signada con el Nro. 2013-939, términos que se dan aquí por reproducidos.

En tal sentido a los fines de esgrimir lo solicitado por el actor, se hacen las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 599 lo siguiente:
Se decretará el secuestro:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.
2° De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4° De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.
6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato. También se decretará el secuestro de la cosa arrendada, por vencimiento del término del arrendamiento, siempre que el vencimiento de dicho término conste del documento público o privado que contenga el contrato. (Negrita y subrayado del Tribunal)
En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.
De la trascripción integra del artículo ut supra, se observa de manera expresa que, para que el juez decrete el secuestro de la cosa litigiosa, tienen que concurrir unas series de presupuestos, presupuestos estos, que han sido desglosados de manera concurrente, por las diferentes Salas de Nuestro máximo Tribunal. Ahora bien, por cuanto el caso en estudio, se refiere específicamente al ordinal 6º de dicha norma, del cual se desprenden los siguientes presupuestos:
1) Que exista una cosa litigiosa
2) Que se haya dictado sentencia definitiva contra el poseedor de la cosa litigiosa.
3) Que el poseedor vencido por la decisión de primera instancia, apele de la misma sin dar fianza para responder de la cosa y sus frutos…”
Ahora bien en el caso de marras, se evidencia en autos del cuaderno principal, sentencia dictada por éste Tribunal en fecha ocho de noviembre de dos mil trece (08-11-2013), cursante a los folios ochenta y ocho al ciento cuatro (f. 88 al 104), del presente Juicio que por Desalojo de Inmueble y pago de Canones de Arrendamientos, interpusiera el ciudadano Kamel Abu Zeinuddin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.362.771, contra el ciudadano Pedro Miguel Valero Ramírez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.591.546, mediante la cual se declara con lugar la pretensión del actor; en este mismo orden de ideas se pasa a analizar si están dados los presupuestos antes mencionados, para que proceda la Medida de Secuestro solicitada por la parte accionante.
1.- En primer lugar, se observa en el caso que nos ocupa, que existe la cosa litigiosa, que es el Inmueble (Local Comercial).
2.- En segundo lugar, se evidencia que existe sentencia definitiva, de fecha 08 de noviembre de 2013, cursante a los folios ochenta y ocho al ciento cuatro (f. 88 al 104), del expediente y la cual versa en contra del poseedor del objeto en litigio, ciudadano Pedro Miguel Valero Ramírez, en donde el Tribunal, ordenó la entrega del inmueble (Local Comercial), al demandante de autos.
3. Y en tercer lugar, se observa de los autos, que la parte perdidosa, ciudadano Pedro Miguel Valero Ramírez, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, mediante diligencia suscrita en fecha once de noviembre de dos mil trece (11-11-2013), sin dar fianza, siendo la misma admitida por éste Tribunal en fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece (18-11-2013).
Así las cosas tenemos que de las consideraciones antes descrita, se pudo determinar que efectivamente se dan los supuestos establecidos en la norma, para que proceda la medida de secuestro solicitada, en consecuencia, este Juzgado al encontrar llenos los extremos de ley exigidos en el artículo 599, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, considera procedente, decretar la Medida de Secuestro solicitada por el ciudadano Kamel Abu Zeinuddin, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la cédula de identidad Nº 9.362.771, debidamente asistido por el abogado Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, sobre el bien inmueble objeto de la presente decisión. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada, por el ciudadano Kamel Abu Zeinuddin, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la cédula de identidad Nº 9.362.771, debidamente asistido por el abogado Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.251, sobre el inmueble: Un Local Comercial, el cual se encuentra ubicado en la Calle 7, cruce con Carrera 6, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, determinado con el Nro. 6-89 y cuyos linderos son: NORTE: Calle 7; SUR: Solar y Casa de Francisco Torres; ESTE: Avenida o Carrera 6; y OESTE: Actualmente Casa y Solar de Jesús Graterol, mejoras y bienhechurías que las hubo según documento de propiedad, registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 31 de octubre de 1994, inserto bajo el Nro. 31, folios 93 al 95. Con fundamento al artículo 599, ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil. Comisiónese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que se ejecute la Medida Decretada solicitada, y téngase como Depositario del bien inmueble (Local Comercial), al ciudadano. Kamel Abu Zeinuddin, previamente identificado, en su condición de propietario del Bien Inmueble objeto de la presente Medida.
La Jueza Temporal

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaría Titular,

Abog. Olga Morelia Flores.










Exp. Nro. 2013-939
NC/og