REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 22 de noviembre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada en fecha 19 de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana BINA NADESCA MONÁCO PRETEL, conjuntamente con el ciudadano LEOBARDO LEONEL TORRES DEL VALLE, padres del niño XXXXXXXXXX identificado en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano LEOBARDO LEONEL TORRES DEL VALLE, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja y tiene dos hijos menores de edad, a quienes tiene que mantener, puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, trescientos Bolívares, en la primera quincena y trescientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar.
• Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a la deuda que mantiene el obligado con su hijo, la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,oo), dicha cantidad no está establecida en el petitorio desde cuando el demandado ha dejado de cumplir con la obligación, que según la madre mantiene no existiendo pruebas en la causa de la misma, sobre lo peticionado. El ciudadano LEOBARDO LEONEL TORRES DEL VALLE, manifiesta que por cuanto en esta semana le serán cancelados sus aguinaldos de fin de año, se compromete por este año en depositar personalmente lo correspondiente al Bono Vacacional, el cual asciende a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares y la Bonificación de fin de año, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares, en la cuenta corriente, signada con el numero 0175-0222-13-0072809275, del Banco Bicentenario, ubicado en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y una vez depositados los mismos,


consignará por ante este Tribunal los respectivos depósitos, y para el próximo año las cantidades arriba mencionadas, serán descontadas directamente de la nómina, ya que el mismo labora como obrero en el ambulatorio El Limoncito, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. En cuanto a los gastos médicos, el demandado de autos goza del beneficio del seguro, el mismo le entrega en este acto, copia de la cedula y copia de su carnet, para que la madre del niño lo utilice en caso de emergencia, y en cuanto a los gastos de medicina los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, el ciudadano LEOBARDO LEONEL TORRES DEL VALLE, quien se encuentra adscrito a la Gobernación del estado Barinas, autoriza se oficie al mencionado Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta Corriente del Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, a nombre de la ciudadana BINA NADESCA MONÁCO PRETEL, en beneficio del niño arriba mencionado, la cual quedó signada con el Nro. 0175-0222-13-0072809275. Por su parte la ciudadana BINA NADESCA MONÁCO PRETEL, en su condición de madre y representante legal del niño arriba mencionado, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada, y consigna en este acto la certificación Bancaria del Banco Bicentenario. En este estado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2013-946.
NC/og.