REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 26 de noviembre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada en fecha 21 de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana EMMA YASMIRA RAMIREZ CUELLAR, conjuntamente con el ciudadano EDWIN CRISTIAN TORRES SULBARAN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.549.439 y V- 11.710.641 respectivamente, padres de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, identificado en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: el ciudadano EDWIN CRISTIAN TORRES SULBARAN, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja, a quien tiene que mantener, puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, quinientos Bolívares, en la primera quincena y quinientos Bolívares, en la segunda quincena.
• Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar.
• Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
El ciudadano EDWIN CRISTIAN TORRES SULBARAN, se compromete por este año, en depositar personalmente lo correspondiente a la bonificación de fin de año, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), ya que los Dos Mil Bolívares, se lo descuentan directamente por nómina, este dinero será depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0222-11-0060569899, de la entidad Bancaria “Banco Bicentenario”, ubicado en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y una vez depositados los mismos, consignará por ante este Tribunal el respectivo depósito, y para el próximo año, los depósitos serán descontados directamente de la nómina, ya que el mismo labora como obrero Educacional en el Taller Laboral “Don Simón”, ubicado en la carrera 3, entre calles 18 y 19, adscrito al Ministerio del Poder



Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie al mencionado Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. En cuanto a los gastos médicos, el demandado de autos goza del beneficio de seguro y aquello que no cubra el seguro, los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana EMMA YASMIRA RAMIREZ CUELLAR, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes arriba mencionados, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

















Exp. 2013-944.
NC/og.