REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 01 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º.


Verificada como ha sido, la audiencia preliminar, en horas de despacho del día lunes, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), con la presencia de las parte demandante y demandada, tal como consta en los folios 65, 66, 67 y 68 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los límites de la Controversia, en los siguientes términos:
“El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”.

PRIMERO: tal como ha quedado trabada la litis, según lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito, ocurrido el día cuatro (04) de mayo de 2012, en la avenida 07, llegando a la intersección con la calle Nº 5 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, se produjo cuando el vehículo designado con las siguientes características, marca: seat; año: 2007; color: gris; clase: automóvil; modelo: cordoba sport s/ cordoba; Tipo: sedan; Uso: particular; serial de carrocería: VSSRK46L57R119841; serial motor: BBX046183, placa: EAV12M, fue interceptado por un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: kia; Modelo: Río stylus 1.5; Tipo: sedan; Clase: automóvil; Serial de carrocería: 8LCDC22327E003410; serial motor: A5D374395; color: gris; Año: 2007; placas: AA607XD, uso: particular;
SEGUNDO: se consideran hechos controvertidos, objeto de demostración probatoria y por ende parte del tema decidendum, en la presente causa los siguientes:
1. La responsabilidad en la ocurrencia del accidente, esto es, el sujeto que ocasionó la colisión e impacto entre los dos vehículos involucrados, es decir, el hecho de determinar si los daños materiales y emergente descritos en el libelo de la demanda, fueron producidos por la conducta del ciudadano: PABLO EMILIO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.181, en su carácter de demandado.
2. La ocurrencia del accidente a consecuencia de la conducta del demandante, debido a la inobservancia de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento.
3. Que el demandado adeuda al demandante la cantidad de sesenta y un mil, setecientos ochenta y cuatro Bolívares (Bs. 61.784,oo), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del demandante.
4. Que el demandado adeuda al demandante, la cantidad de dieciséis mil doscientos Bolívares (Bs. 16.200,oo) por concepto de pago de transporte a través de taxis, sufragados desde la fecha 04 de mayo de 2012 hasta el 28 de junio del mismo año.
TERCERO: se fija como hecho no controvertido:
1. La ocurrencia del accidente de tránsito, en la avenida 07, llegando a la intersección con la calle Nº 5 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas





















Exp. Nº 522.
JLP/jmab.