REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: MIRTHA COROMOTO DUGARTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.116.032, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector 5 de julio, entre calles 7 y 8, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN HUMBERTO CASTRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de ocupación administrador de finca, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.047.650, domiciliado en el sector CANTV, Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien puede ser notificado en la finca La Esperanza, Caserío Las Palmas, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), que es el resultado de la sumatoria de lo que ha debido depositar durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2013, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la adolescente y niña, identificadas en autos, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) el día treinta (30) de noviembre del presente año, tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) el día quince (15) de diciembre del año en curso, de los cuales mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) será imputable a la deuda y el restante será imputable a los gastos con motivo de la celebración de las festividades decembrinas. Tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 1750185290060965346 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, a los fines de no continuar con más atraso. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la adolescente y niña, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.





Exp. Nº 1573.
Sent. 239-2013.
JLP/um.