REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°.

Visto el anterior escrito de fecha 28-10-2013, suscrito por los ciudadanos: EXPEDITO VARGAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.096.531, asistido por los profesionales del derecho Jairo Alfonso Colmenares y Sandy García Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.185.257 y V-11.599.212, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 163.149 y 86.690, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación y ANÍBAL RAMÓN LARA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.374.852, asistido por el profesional del derecho Carlos Alberto Ruiz Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721, actuando en su carácter de parte demandada, mediante el cual realizan convenimiento, estableciéndolo en los siguientes términos: el demandado, ciudadano: Aníbal Ramón Lara Molina, antes identificado, cancelará al demandante ciudadano: Expedito Vargas Zambrano, antes identificado, la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs. 45.000,oo) en dinero efectivo el día 28 de octubre de 2013 y la cantidad de ciento setenta mil, trescientos sesenta y nueve Bolívares (Bs. 170.369,oo), el día 30 de marzo del año 2014; para un total de doscientos quince mil, trescientos sesenta y nueve Bolívares (Bs. 215.369,oo) que serán cancelados en el domicilio de éste ya conocido por el deudor; el demandante se compromete a entregar al demandado, los correspondientes recibos debidamente firmados donde consten los pagos realizados una vez éstos se efectúen; en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas convenidas, dará derecho a la parte actora, a pedir la ejecución forzada de este convenio, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se procederá al embargo de bienes hasta por el doble de las cantidades adeudadas. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que el convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 531.
Sent. Nº 229-2013.
JLP/jmab/um.