REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: LIGIA ELENA DÁVILA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-19.632.200, domiciliada en el sector 24 de Julio, avenida 30 con calle 2, casa Nº 57, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ ALEXANDER GARRIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.515.382, domiciliado en el sector Rómulo Gallegos, calle 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil Bolívares (Bs.1.000,oo), correspondiente a la quincena del 30 de septiembre y la primera quincena del mes de octubre del presente año, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños, identificados en autos, de ocho (08), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: la cantidad total de la deuda, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), más la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del año en curso, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), dichas cantidades fueron canceladas, a la solicitante, según consta mediante recibo firmado de fecha 31/10/2013 y consignado a este Despacho en fecha 01-11-2013, por el obligado alimentario, a los fines de no continuar con más atraso. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.









Exp. Nº 1539.
Sent. 230-2013.
JLP/um.