REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º.
Visto el convenimiento suscrito de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: PAULA MARÍA BAYONA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-16.070.315, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la urbanización Cuatricentenaria, calle 3, cerca del Liceo Bolivariano “Dr. Carlos María González Bona, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y RAMÓN EMILIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.551.302, domiciliado en el Caserío Maporal, específicamente en el sector “La Caimana”, finca “los Naranjos”, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de siete mil Bolívares (Bs.7.000,oo), correspondiente a los meses de mayo hasta diciembre del año 2012 y de enero hasta julio del presente año, por concepto de obligación de manutención en beneficio del adolescente y niña, identificados en autos, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), el quince (15) de diciembre del presente año, dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo), el quince (15) de enero del año 2014 y dos quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), el quince de febrero del año 2014, dichas cantidades serán entregadas en dinero efectivo, a la solicitante, mediante recibo firmado, a los fines de no continuar con más atraso. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del adolescente y niña, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1537.
Sent. 232-2013.
JLP/um.
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