REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: NOHEMY FRANCISCA RIVAS CADEBILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-14.172.334, de ocupación docente, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, calle 7 entre avenida 3, diagonal a la Casa Comunal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NOEL GUERRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.358.051, quien labora en la Escuela Básica Estadal “Eugenia del Carmen de Rodríguez”, ubicada en el sector Villanueva, diagonal a la Emisora Ideal 106.7 FM, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y se encuentra domiciliado en el sector 3 de Mayo, avenida principal, calle Nº 3, frente a la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, del prenombrado Municipio. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.700,oo), correspondiente a los meses de agosto hasta diciembre del año 2010, todo el año 2011, 2012 y de enero hasta octubre del presente año, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña, identificada en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) por concepto de obligación de manutención, acordada en convenimiento homologado en fecha 09-12-2010; cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), por concepto de deuda y tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) imputable a la deuda, la cual será descontada del sueldo mensual del obligado y bonificación de fin de año, respectivamente. Tales cantidades serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029510060375046 a nombre de la solicitante, a los fines de no continuar con más atraso. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Líbrese oficio al empleador a los fines que retenga las cantidades descritas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.





Exp. Nº 1557.
Sent. 235-2013.
JLP/um.