REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 22 de Noviembre de 2.013.-
203º y 154º
Expediente N° 0768-13.-
Parte Demandante: María del Carmen Vergara Berrios.-
Parte Demandada: Carlos Eduardo Peña Pérez.-
Motivo: Fijación Obligación de Manutención.-
Sentencia: Definitiva
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: María del Carmen Vergara Berrios, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Gran Villa de Obispos, bloque 11, apartamento Nº 0303, del Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.559.178, quien actúa en nombre y representación de su hija: Alanis Marian Peña Vergara, de 06 años de edad, interpuesta contra el padre de la niña antes mencionada, Ciudadano: Carlos Eduardo Peña Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.116.546, domiciliado en el Sector Villa Luz casa s/n, del Municipio Obispos del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 02-10-2.013, por ante este Juzgado, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, de la Partida de Nacimiento Original marcada con la letra “A”, Constancias de Estudios de la Niña, marcada con la letra “B”, recibida y admitida por ante este Juzgado, en fecha 07 de Octubre de 2013 ; a través de la cual solicita la Fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), Mensuales, más una Bonificación Especial para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), así mismo, solicita una Bonificación Especial de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), en el mes de Diciembre para la compra de juguetes y estrenos navideños.-
En fecha 07 de Octubre de 2.013, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena notificar al Demandado para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se Libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado; se libró oficio Nº 2210/281; y se entregó Boleta de Notificación con sus respectivos anexos al alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.-
En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada, haciendo constar en autos la notificación del demandado.-
En fecha 21de Octubre de 2.013, se procedió a celebrar el acto conciliatorio, concedidos los derechos de palabras a las partes intervinientes en la presente causa, escuchados los ofrecimientos hechos, y no se logro la conciliación entre las partes.-
En fecha 22 de Octubre de 2.013, se dictó auto donde se ordenó aperturar de pleno derecho el lapso de promoción y evacuación de pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para promover y evacuar las pruebas que las partes estimaran convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la LOPNA, transcurrido como fue el lapso probatorio establecido sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, sin promover y evacuar prueba alguna.-
En fecha 04 de Noviembre de 2013, se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la LOPNA, donde se declara la presente causa en estado de sentencia, la cual será dictada en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de dicha fecha.-
Así pues, cumplidos como fueron los actos, trámites y lapsos procesales, este Tribunal, pasa a decidir sobre la presente causa, dentro del lapso legal correspondiente para dictar Sentencia, haciéndose las siguientes consideraciones.-
M O T I V A:
La Demanda interpuesta por la madre resulta ser de fijación de Obligación Alimentaría prevista en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Alega la madre solicitante que necesita cubrir gastos de alimentación, medicinas, vestuario, gastos médicos, calzados y gastos escolares de su hija antes identificada, por cuanto desde que se separó del padre de su hija, Ciudadano: Carlos Eduardo Peña Pérez, ha sido imposible por vía alguna que cumpla con la obligación de manutención, deber éste que tiene que ser efectuado para la manutención de su hija, y desde ese entonces dicho ciudadano no contribuye con el sustento de ésta, lo cual significa un esfuerzo enorme para la madre de la niña, debido al alto costo de la vida, la inflación, aunado al hecho que alega la madre de percibir muy pocos ingresos, para poder darle a su hija un sustento, una educación y un desarrollo digno, es por ello que solicita que este Juzgado le fije la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), Mensuales, más la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) como Bonificación Especial en el mes de Agosto de cada año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y la cantidad de DOS MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs.2.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de estrenos de navidad y año nuevo.-
La solicitante acompaña en su escrito la Original de la Partida de Nacimiento expedida por La Prefectura De La Parroquia Corazón De Jesús Del Municipio Barinas Del Estado Barinas, de la niña: Alanis Marian Peña Vergara, mediante la cual se evidencia que es hija de los Ciudadanos: María del Carmen Vergara Berrio y Carlos Eduardo Peña Pérez, y que nació el día 06/03/2.007.-
La madre de la niña está legitimada para ejercer el presente reclamo alimentario de acuerdo y en conformidad con lo establecido en el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente: “La Solicitud para la fijación Alimentaría puede ser formulada por su padre o su madre, o por quien lo represente, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.-
Quedando Notificado el Ciudadano: Carlos Eduardo Peña Pérez, tal y como consta en diligencia de fecha 14/10/2.013, la cual riela al folio 08 del presente expediente; quedando fijado el acto conciliatorio para el día 21 de Octubre de 2.013, acto éste al que comparecieron las partes, expusieron cada uno sus alegatos y no fue posible que se diera la conciliación entre las partes, visto que no se llego acuerdo alguno se aperturó de pleno derecho el lapso probatorio.-
Expuesto lo anterior, quien aquí decide observa que son obvios los requerimientos de la niña: Alanis Marian Peña Vergara, a la fijación de una obligación de Manutención, debido a: 1) La necesidad de cubrir gastos básicos como son Alimentación, vestuario, Asistencia Médica, medicamentos, útiles escolares, calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención; 2) Tomando en consideración el deber compartido que existe entre ambos progenitores en la manutención de sus hijos, sometidos o no a su patria potestad, según el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la capacidad económica de la madre solicitante, su carga familiar, el no poseer un alto ingreso en su trabajo, sus gastos personales, legalmente contraídos, su capacidad física para generar recursos y las necesidades indiscutibles de la niña, así como la necesidad de la presente Obligación de Manutención, para colaborar en el desarrollo progresivo de su hija, el alto costo de la vida y la inflación, por lo que quien aquí decide considera prudente fijar como Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) Mensuales, en beneficio de la referida niña, a partir del presente mes de Noviembre del año en curso y una Bonificación Especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la obligación de ese mismo mes; y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), en el mes Diciembre, de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos estrenos navideños, en cuanto a los gastos de médicos y medicinas deberá aportar el demandado en autos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por tal concepto se generen con su hija. Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 02 de Octubre de 2.013, por la Ciudadana: María del Carmen Vergara Berrio, y en consecuencia, fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, que se ordenan cancelar al demandado en autos, a partir del presente mes de Noviembre del año 2.013, en beneficio de su hija: Alanis Marian Peña Vergara; y las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación del mes; y Diciembre de cada año para cubrir gastos estrenos navideños, adicionales a la obligación de ese mismo mes, este Juzgado acuerda fijar las cantidades de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo), y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) en su orden.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto por el Artículo 375 ejusdem, así como queda además obligado el padre a cancelar el cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gasto de eventualidad en el desarrollo integral de su hija: Alanis Marian Peña Vergara, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada por el Artículo 365 ejusdem.-
TERCERO: Las cantidades de dinero como obligación de Manutención aquí fijadas y ordenadas en el presente fallo deberán ser entregadas de manera personal por el demandado en autos a la madre de la niña antes mencionada y dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas por el carácter eminentemente especial de la materia.-
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.-
Dada, sellada, firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º. de la Independencia y 154º. de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera