REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 27 de Noviembre de 2.013.-
203º y 154º.-
Exp. N°: 0352/13.-
Demandantes: MARIA AGUSTINA LOZANO CAÑIZAL y JAVIER RAMON MORENO.-
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Octubre de 2.013, y admitida por este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2.013, suscrita por los ciudadanos: MARIA AGUSTINA LOZANO CAÑIZAL y JAVIER RAMON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 7.941.588 y V- 11.194.820, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Blanca Elena Montilla Tolosa, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.065, quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2.008, según se evidencia en Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 82, cursante al folio 02 del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 20 de Septiembre del año 2.008, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.-

En fecha 31 de Octubre de 2013, por auto, se admitió la misma ordenándose la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 07/11/2013, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal cursante al folio Quince (15).-

En fecha 27 de Noviembre de 2013, compareció por ante la sala de este Juzgado el Fiscal Auxiliar Séptimo representante del Ministerio Público, quien por medio de diligencia deja constancia que no hay oposición alguna que hacer a la presente causa, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185 -A.-

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de Cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 13 de Septiembre de 2.008 quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, específicamente por un lapso de Cinco (05) años Un (01) mes y Ocho (08) días aproximadamente y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA AGUSTINA LOZANO CAÑIZAL y JAVIER RAMON MORENO; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: MARIA AGUSTINA LOZANO CAÑIZAL y JAVIER RAMON MORENO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2.008, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 82 cursante al folio 02 del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez Provisorio

Abg. Cheín de Jesús Valbuena P. La Secretaria.


Abg. Ivanely Moreno Herrera