REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 04 de Noviembre de 2013.-
203º y 154º
SOLICITANTE: RAMÓN NAVAS TORREALBA.-
SOLICITUD DE TÌTULO SUPLETORIO: Nº 1.169-13.-

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: RAMÓN NAVAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.490.106, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: José Eugenio Tochón Ichazu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.041, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas bienhechurías, con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.500.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: VELA GONZÁLEZ JESÚS RAMÓN, ANTONIO RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ y CARLOS EUSEBIO MELENDEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V4.263.213, V- 4.264.457 y V-12.555.515 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N, de fecha 17-09-2.013, expedida por la Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, de ese época, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, y así mismo visto que librado el cartel de emplazamiento ordenado por este Juzgado y publicado en el diario local “ De Frente”, el día 05 de octubre del 2.013, y consignado por ante éste despacho en fecha 08-10-2013, y no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se procede a evidenciar claramente la pretensión del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: RAMÓN NAVAS TORREALBA, ya identificado, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en la Carrera Bolívar, Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión de terreno de aproximadamente Doscientos Cuarenta y Ocho con Setenta y Nueve Metros Cuadrados (248,79M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle Manuel Palacios; Sur: Mejoras de Carmen
Gudiño; Este: Carrera Bolívar; y Oeste: Mejoras de Alejandro Seija y Yarnelis Navas; consistentes en una casa de habitación familiar, una (01) sala comedor, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) salón garaje, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios públicos básico, construida sobre un área de terreno de aproximadamente Doscientos Cuarenta y Ocho con Setenta y Nueve Metros cuadrados (248.79, M2).- Se dejan a salvo los derechos de tercero.- Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Désele salida en el libro respectivo.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera