REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Noviembre de 2.013
203° y 154°
Solicitud Nº 2.942
SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR RAUL BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.131.028.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAMON JIMÉNEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.720.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
SINTESIS:
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
“…Mi hermano JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.925.314… Quien falleció el 09/09/2007, de 52 años de edad, como se evidencia en el Certificado de Defunción, emitida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, bajo el Nº 1028901… Ciudadano Juez solicito ante su autoridad, me sea admitida, sustanciada y acordada conforma a derecho, todo de conformidad en lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y es por ello que pido de la manera mas respetuosa se sirva ordenar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, la Inserción del ACTA DE DEFUNCION, en los libros de Registro Civil respectivo que el ciudadano JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, no ha sido presentado ante la autoridad civil competente, motivo por el cual no se llevo a cabo la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano antes identificado, debido que el solicitante no se dirigió ante los Órganos competentes en el tiempo establecido para solicitarlo…” (Cursiva del Tribunal).
NARRATIVA:
En fecha 26/07/2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, en el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción de Judicial, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fechas 07/08/2013, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se Libró cartel de Emplazamiento en cualquier Diario de Publicación Nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el día 01/10/2013, cursa diligencia del ciudadano VICTOR RAUL BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.131.028; asistido por el Abogado en ejercicio, ORLANDO RAMON JIMÉNEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.720; por medio de la cual consigna Cartel de Emplazamiento debidamente publicado. Asimismo, fue agregado por auto de fecha 02/10/2012.
El día 14/10/2012; cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito a saber:
• Constancia del Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio del estado Barinas, de fecha 02/08/2013, por medio de la presente hace constar que el ciudadano JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, up supra identificado, no se encuentra registrado en los libros de Defunción, llevado por dicha prefectura. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Marcado A)
• Certificado de Defunción, del ciudadano JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, ya identificado, emanado por la Dirección Regional de Salud, mediante la cual confirma los hechos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. . (Marcado B)
• Igualmente, consigna a los autos copia de las cédulas de identidad del solicitante, del de cujus, up supra identificados; dichos documentos merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
En mérito de ésta consideración, cabe advertir quien aquí sentencia que los precitados documentos consignados con la solicitud, guardan relación con los hechos narrados por la parte actora en su libelo y a pesar de no haber sido ratificado, es tomado como un indicio que adminiculado a los demás elementos probatorios, permite afirmar, que al momento de fallecer el de cujus JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, ya identificado, quien fue sepultado en esta ciudad.
En cuanto a la prueba de indicios ha sostenido la sala de Casación Civil, que los indicios aislados poco o nada valen, ellos deben apreciarse en su conjunto y su eficacia probatoria debe contemplarse tomando en cuenta la suma de todos los que den por probados los jueces. Así dicha Sala ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial como también se le llama a la de indicios, el juzgador debe guiarse por ciertos principios los cuales son: A) Que el hecho considerado como indicio esté comprobado; que esa comprobación conste en autos y B) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio. Criterio aplicable al presente caso y así queda establecido.
El tribunal habiendo establecido previo examen y a la apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para decidir considera necesario citar el artículo 458 del Código Civil vigente, que señala: “Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción. “
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”
En el caso de marras, estima quien aquí decide que con las pruebas documentales antes valorada, queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que el hoy de-cujus JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 4.925.314, quien falleció en la ciudad de Barinas, el día 09/09/2007; siendo la causa de su muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, ADENOCARCINOMA PROSTATICO IVB; según certificado de Defunción emitido por el Doctor Iginio Rodríguez, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; amén con el cartel de Emplazamiento de fecha 27/09/2013, y consignado a los autos el día 02/10/2013, no compareciendo ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del Acta de Defunción del de cujus JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 4.925.314, formulada por el ciudadano VICTOR RAUL BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.131.028; actuando en su condición de hermano, asistido por el Abogado en ejercicio, ORLANDO RAMON JIMÉNEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.720.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión cometida por los familiares, del ciudadano JOSE COROMOTO HERNANDEZ BONILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 4.925.314, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil Municipal del estado Barinas.
TERCERO: Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente demanda, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; de la presente sentencia de Inserción de Acta de defunción, en los libros de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, igualmente, en los libros llevado por el Registro Principal del Estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción del referido de-cujus, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria Temporal,
Abg. YESIKA MORILLO
En esta misma fecha siendo la doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. YESIKA MORILLO
Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y Abg. YESIKA MORILLO, Jueza y Secretaria (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2.942 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por el ciudadano VICTOR RAUL BONILLA. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, catorce (14) de Noviembre de 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. YESIKA MORILLO
Sol. 2.942
SFC/LC/Andreina
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