REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Noviembre de 2.013.-
203° y 154°

SOLICITUD N° 3.065.-

SOLICITANTES:
Ciudadanos DARWIN HEBERTO RANGEL TORRES, ILIANI NAZARET SANCHEZ TORRES, IVAN GREGORIO SANCHEZ TORRES y IVONNE DEL CARMEN SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V – 20.099.942, V – 15.462.038, V – 15.462.039 y V – 12.838.022, respectivamente.-

APOERADO JUDICIAL:
Abogado en ejercicio WILMER ALEXIS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 12.836.342, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.812.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el Abogado en ejercicio WILMER ALEXIS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 12.836.342, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.812, apoderado judicial de los ciudadanos DARWIN HEBERTO RANGEL TORRES, ILIANI NAZARET SANCHEZ TORRES, IVAN GREGORIO SANCHEZ TORRES y IVONNE DEL CARMEN SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V – 20.099.942, V – 15.462.038, V – 15.462.039 y V – 12.838.022, respectivamente; este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que del Acta de Defunción, marcada con la letra “B”, inserta al folio seis (06), que la de cujus CARMEN RAMONA TORRES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 3.915.065, tenía su domicilio en la Avenida Inter Comunal de Santa Clara, Casa Nº A – 09, en Barinitas, Municipio Autónomo Bolívar de la ciudad de Barinas estado Barinas.
Asimismo, se evidencia en el escrito de solicitud en el Particular TERCERO, que la prenombrada de cujus falleció el 13-03-2.013, en su propia casa, ubicada en la dirección anteriormente señalada.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé:

“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.

Asimismo, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Así las cosas, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración como únicos y universales herederos a los ciudadanos DARWIN HEBERTO RANGEL TORRES, ILIANI NAZARET SANCHEZ TORRES, IVAN GREGORIO SANCHEZ TORRES y IVONNE DEL CARMEN SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V – 20.099.942, V – 15.462.038, V – 15.462.039 y V – 12.838.022, respectivamente, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, y en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el estado civil, en este caso, la defunción, se encuentra determinada por el último domicilio de la de cujus, que tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 23, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE, por razón del territorio para conocer de la misma. Y así se decide.



DECISIÓN:
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por los ciudadanos DARWIN HEBERTO RANGEL TORRES, ILIANI NAZARET SANCHEZ TORRES, IVAN GREGORIO SANCHEZ TORRES y IVONNE DEL CARMEN SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V – 20.099.942, V – 15.462.038, V – 15.462.039 y V – 12.838.022, respectivamente.-

En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado Del Municipio Bolívar – Barinitas, de la circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria Temp.,

Abg. YESIKA MORILLO.




En esta misma fecha, siendo las dos de la Tarde (02:00 p. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. YESIKA MORILLO.

Sol. N° 3.065.-
SCFC/YM/yamilka.-



Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y YESIKA MORILLO, Jueza Titular y Secretaria temporal (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud signada con el N° 3.065, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta; por los ciudadanos DARWIN HEBERTO RANGEL TORRES, ILIANI NAZARET SANCHEZ TORRES, IVAN GREGORIO SANCHEZ TORRES y IVONNE DEL CARMEN SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V – 20.099.942, V – 15.462.038, V – 15.462.039 y V – 12.838.022, respectivamente.- Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria Temp.,

Abg. YESIKA MORILLO.



















Sol. N° 3.065.-
SCFC/YM/yamilka.