REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Noviembre de 2013.
202º y 154º

Solicitud: N° 2.407.
SOLICITANTES:
Ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA y LILIA JUDIT SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–6.126.540 y V-9.384.879, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano GUSTAVO DE JESÚS PAREDES SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.050.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, posterior CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SINTESIS PROCESAL
Se inició la segunda etapa de la presente separación de Cuerpos mediante escrito presentado en fecha 20-11-2013, por los ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA y LILIA JUDIT SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–6.126.540 y V-9.384.879, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO DE JESÚS PAREDES SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.05; mediante la cual manifestaron al tribunal

“…Por cuanto desde el día 06-06-2013, hasta la presente fecha 20-11-2013 ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y bienes convenida en este Tribunal, expediente N° 2407 de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, pido dicha conversión en Divorcio.” (Cursiva del Tribunal).


En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Manifestaron los cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y según consta en el Acta de Matrimonio Civil Nº 534, el cual contrajeron por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, el día 31/05/2013; previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos; la suspensión de la vida en común y cada cónyuges escogerá el domicilio que deseen.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en fecha 31/05/2012, por ante este Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole la cognición al Juzgado Segundo del Municipio Barinas, dándole por recibido y admitido mediante auto de fecha 07/06/2012, decretando: la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen; y que los bienes que se adquieren a partir de esa fecha, serían de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante escrito de fecha 20-11-2013, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA y LILIA JUDIT SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–6.126.540 y V-9.384.879, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO DE JESÚS PAREDES SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.05.

El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA y LILIA JUDIT SALAS; up supra identificados, el día 07/06/2012, hasta el día 20/11/2013, en la cual las partes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como ellos lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud.

DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA y LILIA JUDIT SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–6.126.540 y V-9.384.879, respectivamente; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, el día 31/05/2011; según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 534, que cursa al folio Tres (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) día del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. YESIKA MORILLO

En esta misma fecha, siendo las once (11: 00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. YESIKA MORILLO











Sol. 2407
SFC/YM/leom.-


Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y Abg. YESIKA MORILLO, Jueza y Secretaria (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2.407, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, veintiún (20) día del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria Temporal
Abg. YESIKA MORILLO




Sol. 2407
SFC/YM/leom.-