REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Noviembre de 2.013
203° y 154°

Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por el Abogado en ejercicio, ESTEBAN DE JESÚS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.658; actuando como Apoderado Judicial de la parte actora; mediante la cual solicita al Tribunal decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el vehiculo que a continuación se describe: MARCA: TOYOTA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, MODELO: HILUX KAVAK, D/C GGN251, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 1GEO923261, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2590058892, PLACAS: A43AC6I, el cual pertenece al ciudadano, MÁRQUEZ UNDA JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.535.505; Ahora bien, es oportuno traer a colación lo preceptuado en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El Embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinados; y 3°) La Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles; Conforme a la anterior norma, este Tribunal considera que el decreto de cualesquiera de las medidas a que se refiere el artículo 588 en comento, es potestativo del Juez, quien debe basarse en ciertas condiciones para pronunciarse con respecto a la medida que se solicite, y cerciorarse de que además se llenen los siguientes extremos: Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS); en el caso que nos ocupa el Apoderado Judicial de la parte actora solicita una medida sobre un bien mueble, es claro y preciso el tan señalado articulo en su parágrafo 3 cuando dice que es sobre bienes inmuebles que recae dicha medida, es clara la doctrina y la Jurisprudencia patria, en señalar que existe una diferencia entre el Secuestro por una parte, el embargo y la prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia; este Tribunal niega lo solicitado por no cumplir los extremos de ley para su decreto. Cúmplase.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C
La Secretaria Temporal

Abg. YESIKA MORILLO

Exp. 3.121 /SFC/LC/Andrea