REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Noviembre de 2.013.-
202° y 154°

EXPEDIENTE: N° 3.164
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GUAYEL EL CHAMI CHAMI y LOHAY EL CHAMI MATRAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.501.009 y 13.501.010 en su orden.

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LICET DEL VALLE HERNANDEZ DE ALVARADO, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 52.913.

PARTE DEMANDADA: ciudadano SHIRLEY COROMOTO LINAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.192.785.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA. HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia de fecha 20/11/2013; suscrita por el Abogada en ejercicio LICET DEL VALLE HERNANDEZ DE ALVARADO, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 52.913, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GUAYEL EL CHAMI CHAMI y LOHAY EL CHAMI MATRAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.501.009 y 13.501.010 en su orden, mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual se transcribe parcialmente:

“… Procedo en este acto de acuerdo a las facultades conferidas en el Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos LOHAY EL CHAMI y GUAYEL EL CHAMI, a desistir del Procedimiento de cumplimiento de Prorroga Legal, en contra de la ciudadana SHIRLEY COROMOTO LINAREZ LINAREZ, llevado por este Tribunal en el expediente 3164. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto solicito su homologación y archivo del mismo, previa devolución y desglose de los originales consignados con el libelo de la demanda que corren insertos a los folios 06 hasta 13…”” (Cursiva del tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si la apoderada de la parte actora tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que el presente desistimiento fue presentado por la abogada en ejercicio LICET DEL VALLE HERNANDEZ DE ALVARADO, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 52.913; apoderada judicial de los ciudadanos GUAYEL EL CHAMI CHAMI y LOHAY EL CHAMI MATRAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.501.009 y 13.501.010 en su orden, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por los accionantes; en virtud que este proceso se contrae a un CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Asimismo, se ordena agregar a la pieza principal las boletas de emplazamiento con su respectivas compulsas, librada a la parte demandada. Igualmente, se acuerda el desglose de los originales cursante a los folios 06 al 13, solicitado en la parte infine del presente desistimiento, previa certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias. Cúmplase. Por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 202º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria Temporal

Abg. YESIKA MORILLO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal

Abg. YESIKA MORILLO

Exp. N° 3164
SFC/YM/leom.










Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza titular y Secretaria temporal (respectivamente) del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3164, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los 21 días del mes de Noviembre 2.013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria Temporal

Abg. YESIKA MORILLO





Exp. N° 3164
SFC/YM/leom.