REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Noviembre de 2.013.-
203° y 154°
SOLICITUD N° 3.080
SOLICITANTES: JHONNIS ESTIBEN PIÑERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.522, y LUZ ANYEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.621, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON UNICER PIÑERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.131.038.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.337.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibido por distribución efectuada en el Juzgado Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/11/2013, constante de tres (03) folios útiles, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos JHONNIS ESTIBEN PIÑERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.522, y LUZ ANYEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.621, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON UNICER PIÑERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.131.038, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.337; en su condición hijos del de cujus PEDRO RAMON PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.759, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que del acta de defunción, marcada con la letra “C”, inserta al folio catorce (14), que el de cujus PEDRO RAMON PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.759, tenía su domicilio en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 6, casa N° 6-15, de la parroquia Ciudad Bolívar del municipio Pedraza del estado Barinas.
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Asimismo, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
Así las cosas, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, tendiente a lograr la declaración como únicos y universales herederos a los ciudadanos JHONNIS ESTIBEN PIÑERO MEDINA y RAMON UNICER PIÑERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.014.522 y V-10.131038, respectivamente; solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, y en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el estado civil, en este caso, la defunción, se encuentra determinada por el último domicilio del de cujus, que tal como se desprende de acta de defunción, emanada del Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por los ciudadanos JHONNIS ESTIBEN PIÑERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.522, y LUZ ANYEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.636.621, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON UNICER PIÑERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.131.038.
En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado del municipio Pedraza del estado Barinas. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Sol. Nº 3.080
SF/LC/thamara.-
Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la solicitud signada con el N° 3.080; de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Sol. Nº 3.080
SF/LC/thamara.
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