REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Noviembre de 2013
203° y 154º


EXPEDIENTE Nº 3.171
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.832.

APODERADO JUDICIAL: GERARDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.651.

PARTE DEMANDADA: PABLO ENRIQUE HIDALGO FRAUDITA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.561, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector III, casa C-10, en esta ciudad de Barinas estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR E AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.075.


Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCIÓN JUDICIAL).

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano GERARDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.651, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.832; domiciliado en la ciudad de Caracas; comerciante, según poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/08/2013, inserto bajo el Nº 51, Tomo 43; contra el ciudadano PABLO ENRIQUE HIDALGO FRAUDITA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.561, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector III, casa C-10, en esta ciudad de Barinas estado Barinas; causa que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.171 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 14/10/2013; se realizo el sorteo de la causa, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada.
Fue admitida la presente causa por auto de fecha 21-10-2013 y se libró el emplazamiento respectivo; y en fecha 26/11/2013, el Alguacil, suscribe diligencia mediante la cual consigna el emplazamiento, debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 26/11/2.013, las partes suscriben escrito mediante el cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…En horas de despacho del día de 26/11/13, comparece los ciudadanos PABLO ENRIQUE HIDALGO FRAUDITA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.561, asistido por el abogado en ejercicio, OMAR E AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.075, parte demandada, por una parte, y por la otra GERARDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.651, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.832; quienes expusieron: PRIMERO: PABLO ENRIQUE HIDALGO FRAUDITA, se da por citado en la presente causa exp. 3171-13. SEGUNDO: ambas partes demandante y demandado transan el presente litigio así: A.) El demandado conviene en pagar la cantidad total de bs. 50.000, la cual pagara conforme al siguiente cronograma:
Bs. 10.000 El 26/11/13
Bs. 10.000 El 20/01/14
Bs. 10.000 El 20/02/14
Bs. 10.000 El 20/03/14
Bs. 10.000 El 20/04/14
TERCERO: con los pagos antes citados quedara finiquitada la deuda y nada más quedara a deber el demandado al demandante. CUARTO: ambas partes pagaran los Honorarios profesionales a sus respectivos Abogados. QUINTO: solicitamos la Homologación del presente acuerdo Transaccional y que no se ordene el archivo de esta causa hasta tanto se honre la obligación en los términos expuestos...
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los ciudadanos PABLO ENRIQUE HIDALGO FRAUDITA, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.561, parte demandada y el ciudadano GERARDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.651, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.832; parte demandante.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de opción de venta.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 26 de Noviembre de 2013, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 26 de Noviembre del presente año, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. La Secretaria
Abg. LILANA CAMACHO

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO





Exp. N° 3.171
SCF/LC/Andreina
Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular, (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3171, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSE MACHADO, contra el ciudadano PABLO ENRIQUE HIDALGO FRAUDITA. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los, veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO





















Exp. N° 3.171
SCF/LC/Andreina