REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS


Barinas, 06 de Noviembre de 2.013.-
203° y 154°



Expediente: Nº 3.173.-

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C. A.


PARTE DEMANDADA:
KARELYS JOSEFINA ALVARADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-15.672.369, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 21, casa N° 185-E Barinas Estado Barinas.

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


SINTESIS DEL PROCESO.-

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la ciudadana ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C. A.; empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; representación que acredita en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo 89, de fecha 27 de mayo de 2008.

En fecha 17-10-2.013, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordeno librar boleta de emplazamientos a la parte demandada. (Folio 31).-.
Mediante diligencia la abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, identificada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“… En horas del despacho de hoy cuatro de Noviembre del 2.013, presente en este Tribunal, la abogada en ejercicio ZULEYMA ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.176.834, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846 y hábil, expuso: Desisto del presente procedimiento y solicito a este Tribunal que una vez que se imparta la homologación correspondiente, se ordene la terminación y archivo del expediente. Igualmente solicito me sean devueltas las letras de cambio en resguardo del tribunal y del documento de Reserva de Dominio inserto en el expediente y en su lugar se deje copia certificada de los mismo…” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C. A., ciudadana ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, representación que acredita en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo 89, de fecha 27 de mayo de 2008; cursante del folio tres (03) al folio cinco (05), de lo cual se infiere que la diligenciante si tiene capacidad para el desistimiento judicial.

En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N.


En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 04-11-2.013; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena el desglose de los originales que cursan del folio seis (06) al folio nueve (09), previa certificación en autos, conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente la devolución de las diecinueve (19) letras de cambio que se encuentran en la caja de seguridad del Tribunal, y entregar a la apoderada judicial.

Por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


















Expediente Nº 3.173.-
SCFC/LC/yesika














Quienes suscriben, Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente) del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3.173, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En Barinas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.





Expediente Nº 3.173.-
SCFC/LC/yesika