JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En horas del Despacho del día de hoy, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Nueve de la mañana (09:00) a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro Preventivo, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-11-2013, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-357-2.013, con motivo de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana: GLADYS MARIA GARCIA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.722, representada en este acto por el abogado en ejercicio: EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.247.327, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 150.043, en contra de la ciudadana: BELLA ESMERALDA DE LOS RIOS RATTIA, titular de la cédula de identidad número: V-11.710.531, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre un bien inmueble que consiste en un local comercial, ubicado en la carrera 04, entre calles 14 y 15, casa Nº 14-43, sector Leonardo Ruíz Pineda, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, propiedad de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, procedió a notificar a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio donde está constituido el Tribunal y dijo ser y llamarse: EMILYS ISAMAR GUTIERREZ YEGÜES, titular de la cédula de identidad número V- 20.602.451, quien permitió el libre acceso al inmueble señalado, y previa lectura del Despacho de Comisión le notifico de su misión, manifestando que ella le trabajaba a la demandada ciudadana: BELLA ESMERALDA DE LOS RIOS RATTIA, antes identificada, quien es dueña del mobiliario existente en dicho local, y a su vez la notificó vía telefónica, indicando ésta que la autorizaba para que procediera a retirar todo el mobiliario existente en el local, igualmente autoriza a la ciudadana: MARIA ANDREINA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.200.477, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.935, quienes retiraron el mobiliario a los fines de desocupar el inmueble objeto de la presente medida. A quien se le concede el derecho a la defensa y se le participa para que contacte a su abogado de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana demandante: GLADYS MARIA GARCIA MORA, representada en este acto por el abogado en ejercicio: EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.247.327, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 150.043, y expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal para que sea Secuestrado Preventivamente un inmueble, local comercial, ubicado en la carrera 04, entre calles 14 y 15, sector Leonardo Ruíz Pineda, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Es Todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrado Preventivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, el bien inmueble antes señalado y descrito por la parte demandante. Igualmente hace formal entrega de dicho bien libre de bienes y personas, a la ciudadana: GLADYS MARIA GARCIA MORA, representada en este acto por el abogado en ejercicio: EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA, ya identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo en este acto previamente Secuestrado Preventivamente un inmueble, local comercial, ubicado en la carrera 04, entre calles 14 y 15, sector Leonardo Ruíz Pineda, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas. Se deja constancia que dicha medida se ha realizado en presencia del funcionario policial Oficial: BREYDER MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.518.023, quien firmará junto al Tribunal, dicha acta. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo la 02:30 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
Las Notificadas y Autorizadas:
EMILYS ISAMAR GUTIERREZ YEGÜES MARIA ANDREINA RONDÓN
La Parte Demandante
GLADYS MARIA GARCIA MORA
El Abogado Apoderado Judicial parte Demandante
EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA
EL Funcionario Policía:
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El Ssecretario:
Abg. Richard Rivas Guillen.
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