REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2012-000015
ASUNTO : EP01-R-2013-000124

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Humberto Miguel Carmona Piedra
Víctima: Edecio Mosqueda Azuaje
Apoderado Judicial Abogado Carlos David Contreras Sánchez
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Delitos: Indemnización por Daños y Perjuicio
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Edecio Mosqueda Azuaje, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2.013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la posibilidad de accionar en contra de tercero solidariamente responsable; ahora bien, ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa abogado Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de apoderado judicial. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio treinta y cuatro (34) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de apoderado judicial, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edecio Mosqueda Azuaje, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2.013, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la posibilidad de accionar en contra de tercero solidariamente responsable; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma


Asunto: EP01-R-2013-000124
AML/TRM/VMF /JV/marta.-