REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003274
ASUNTO : EP01-R-2013-000121
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Rafael Lizandro Tovar Franco
Víctima: Estado Venezolano
Defensora Privada Abogada Oneida Ramírez Pérez.
Representación Fiscal: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Delitos: Evasión de Procedimientos Licitatorios
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Consta en autos la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2.013 y cuyo Auto de Apertura fue publicada en fecha 12 de Julio de 2.013, por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió pruebas presuntamente ilegales en el Auto de Apertura a Juicio, al ciudadano Rafael Lizandro Tovar Franco, por la presunta comisión del delito de Evasión de Procedimientos Licitatorios, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley Contra la Corrupción.
En fecha 19/07/2.013, la abogada Oneida Ramírez Pérez, en su carácter de defensora Privada, del ciudadano Rafael Lizandro Tovar Franco, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2.013 y cuyo auto de apertura fue publicada en fecha 12 de Julio de 2.013, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26/07/2.013, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, se dio por notificada del emplazamiento efectuado por el Tribunal Sexto de Control, a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto, quien no hizo uso de tal derecho.
En fecha 22/10/2.013 se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente al DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, ésta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La defensora privada la abogada Oneida Ramírez Pérez, fundamenta el Recurso de Apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, “Las señaladas expresamente por la ley …” en concordancia con el articulo 314 ultimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifiesta la recurrente, que apela en contra la decisión de admisión de pruebas ilegales en auto de apertura a juicio, al no haber sido promovidas las testimoniales, la admisión de las pruebas violan el derecho a la defensa y al debido proceso, al impedir el contradictorio, en razón de ello deben ser rechazadas e inadmitidas, por haber sido ilegalmente promovidas, lo que genera para esta defensa la contundente oposición a la admisión de pruebas ilegales.
Señala la apelante que la recurrida admite las pruebas ilegales y a su vez contenidas en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 12 de julio de 2.013, asimismo, denunció la violación flagrante del articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la admisión de dichas pruebas ilegales se vulnera los principios de alterabilidad de la prueba y de su control y contradicción, al no permitirse en el juicio oral y publico, la ratificación en contenido y firma por la persona que creó dicho medio probatorio, ya que no fueron promovidas para ser escuchados en dicho debate judicial.
En el petitorio, solicitó a la Corte de Apelaciones sea declarado con lugar el recurso de apelación, y tenga por presentado el escrito de apelación, por constituido el domicilio procesal y por legitimados, para recurrir en el presente recurso, y en consecuencia ordene a la recurrida el rechazo e inadmisiòn de dichas pruebas ilegales.
Establecido lo anterior, y estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por la apelante, ésta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo de apelación por parte de la recurrente, lo fundamenta en el numeral 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ““Las señaladas expresamente por la ley …” en concordancia con el articulo 314 ultimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto la Corte observa:
La decisión recurrida, publicada en fecha 12 de julio de 2.013 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; en donde dictó auto de apertura a juicio; señalo:
“Omisis…ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los acusados de autos los hechos narrado de la siguiente manera: En fecha 28 de mayo de 2009 se presenta denuncia por el Contralor del Estado Barinas Abg. Enrique Dario Parada, dirigido a la Fiscalia Superior del Estado Barinas en el cual remiten copias certificadas del Expediente Administrativo signado con el N° DDR-AA-006-2008, constante de Doscientos Sesenta y Tres (263) folios utiles realacionados en la presuntas irregularidades ocurridas en el Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas, (IRDEB), correspondiente al ejercicio Fiscal 2006, donde se evidencia hallazgos de auditoria y adquisición de materiales, deportivos sin apertura de proceso licitatorio, de la cual apertura un procedimiento administrativo la Contraloría del Estado Barinas, y la cual concluyo que se realizó un pago por concepto de compras de KIts Deportivos por un Monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (52.657.894,oo), sin realizar dicha adquisición a través del procedimiento de licitaciones contenido en la ley.
Estos fueron los hechos constitutivos del delito y acusados por la representación fiscal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Decima Septima del Ministerio Público sobre el delito EVASION DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS previsto y sancionado en el Art 58 de la ley contra la corrupción, éste Tribunal considera en relación al criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto al delito ya referido, se convalida del análisis de la descripción típica del comportamiento humano que presupone la comisión del anterior tipo penal ya enunciado, el cual han sido presuntamente manifestado por los ciudadanos acusados, siendo adecuado y ajustado a las normas señaladas por el Ministerio Público, por cuanto del análisis y revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, logra investigar y percatarse que presuntamente los imputados son las personas que se encuentran involucrados en el hecho de corrupción que se investiga y denunciados por el Contralor del Estado Barinas, motivo por el cual éste Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público como lo son los delitos antes referidos y Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
El Ministerio Público ofrece como medios de prueba para el Juicio Oral, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal ADMITE los siguientes elementos de convicción y pruebas necesarias y pertinentes, para demostrar como sucedieron los hechos …
EXPERTOS:
1.-) Declaración de las Licenciadas INGRID BECERRA LABRADOR y AMARILIS VERGARA; expertas contables, adscritas Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde deberán ser citadas. Declaración Necesaria en virtud de que estas funcionarias realizaron la experticia contable con ocasión de la compra de los KITS deportivos objeto de investigación y pertinente porque con su declaración se demostrara que se evadió el proceso licitatorio por el monto pago.
DOCUMENTALES: Art. 358 y 339 ordinal 2° del COPP
1.- COPIA CERTIFICADA DEL PRESUPUESTO N° 6664, de fecha 09 de enero de 2009, emitido por la Empresa “El Deportista C.A.”, a nombre de IRDEB, por un monto de Bs 58.000.000,oo , por concepto de 100 Kits deportivos (contentivos de balones de básquet, fútbol, fútbolito, voleibol, malla de voleibol y básquet), Documental necesaria en virtud que este presupuesto demuestra la compra de los 100 Kits deportivos, objeto de investigación. Pertinente porque con las copias certificada se demostrara que el monto del material deportivo que adquirió el IRDB.
2.- COPIA CERTIFICADA DEL PRESUPUESTO S/N, de fecha 09 de enero de 2009, emitido por “FOXI-SPORT” a nombre de IRDEB, por un monto de Bs 59.280.000,oo , por concepto de 100 Kits deportivos (contentivos de balones de básquet, fútbol, fútbolito, voleibol, malla de voleibol y básquet), Documental necesaria en virtud que este presupuesto demuestra la compra de los 100 Kits deportivos, objeto de investigación. Pertinente porque con las copias certificada se demostrara que se cancelo el monto señalado.
3.- COPIA CERTIFICADA DEL MEMORANDUM S/N, de fecha 12 de enero de 2003, suscrito por la Presidencia del Instituto Regional de Deporte del Estado Barinas, (IRDEB), Necesario en virtud que este memorando demuestra la orden que emitió el presidente de la compra. Pertinente para demostrar que el presidente del IRDEB, fue quien giro la orden e iba directamente al Departamento de Administración.
4.- COPIA CERTIFICADA DEL COMPROBANTE DE PAGO N° 14144, emanado del instituto regional del Deporte del Estado Barinas, de fecha 12 de enero de 2003, suscrito por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (52.657.894,oo), cuyo beneficio es “El Deportista C.A.), Necesario en virtud que este documento demuestra el pago que hizo el IRDEB. Pertinente para demostrar que el presidente del IRDEB, a través que sus representantes cancelaron un monto que supera las Mil Cien Unidades Tributarias. (1.100 UT).
5.- COPIA CERTIFICADA DE LA FACTURA N° 5192, de fecha 12 de enero de 2003, emitido por la Empresa “El Deportista C.A.”, a nombre de IRDEB, por un monto de Bs 58.000.000,oo , por concepto de 100 Kits deportivos (contentivos de balones de básquet, fútbol, fútbolito, voleibol, malla de voleibol y básquet), Documental necesaria porque se trata de la factura de la empresa proveedora. Pertinente para demostrar que efectivamente la compra de los Kits se realizo.
6.- COPIA CERTIFICADA DE LA DESIGNACION, Documental necesaria en virtud que con la designación se demuestra que en fecha 12-01-2006, el ciudadano JOSE ANTONIO YSEA fungía como Gerente de Administración. Pertinente porque se demostrara la condición del funcionario publico.
7.- COPIA CERTIFICADA DE LA DESIGNACION, DEL DECRETO N° 010, de fecha 07-01-2005, en el cual designar al ciudadano RAFAEL LIZANDRO TOVAR, como presidente encargo del IRDEB, Documental necesaria en virtud que con la designación se demuestra el cargo y la responsabilidad del mismo. Pertinente se demostrara que el imputado era para la fecha de los hechos el presidente del IRDEB, de allí sus facultades y responsabilidad.
8.- EXPERTICIA CONTABLE N° 9700-068-02-10, de fecha 21-01-2010, suscrita por las Licenciadas INGRID BECERRA LABRADOR y AMARILIS VERGARA; expertas contables, adscritas Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Barinas, en relación con la compra de 100 Kits según orden de compra N° 6003, por un monto de Cincuenta y Ocho Millones (58.000.000.,oo) Declaración Necesaria por que se trata de la experticia del monto cancelado y el valor de la unidad tributaria en virtud de que estas funcionarias realizaron la experticia contable con ocasión de la compra de los KITS deportivos objeto de investigación y pertinente para demostrar que la compra demostrada por el presidente y Gerente de Administración supero las mil unidades (1.000.) y no cumplieron con el llamado a la licitación selectiva.
9.- COMUNICACIÓN INFORMATIVA de fecha 31-03-2011, dando respuesta al oficio 06-F15-0615-11.
Indicando para estos medios de pruebas pertinencia y necesidad.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
PARA EL JUICIO ORAL
Y PÚBLICO
Se admite para el acusado el principio de la comunidad de las pruebas de la representación fiscal en cuanto le favorezcan.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para los acusados RAFAEL LIZANDRO TOVAR FRANCO y JOSE ANTONIO YSEA FLORES, por la presunta comisión del delito de EVASION DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS previsto y sancionado en el Art 58 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano
Se mantiene el estado de libertad de los acusados dictaminada por este Tribunal.. …Omisis”
Planteado lo anterior, se evidencia del recurso interpuesto, la inconformidad por parte de la defensa del imputado Rafael Lisandro Tovar Franco, en el sentido que la Fiscalía del Ministerio Público no promovió las testimoniales de los documentales referidas a copia certificada del presupuesto número 6664, de fecha 09 de Enero de 2009, emitido por la empresa “El deportista C.A”, a nombre de IRDEB, por un monto de Bs 58.000.000,oo, por concepto de 100 kit deportivos; copia certificada de presupuesto S/N, de fecha 09 de Enero de 2009, a nombre del IRDEB; por un monto de 59.200.000,oo Bolívares; copia certificada de la factura número 5192 del 12 de Enero de 2003, emitido por la empresa “El Deportista C.A”, a nombre del IRDEB, por un monto de 58.000.000,oo Bolívares; documentos estos que de acuerdo a la defensa a debido corroborarse con las testimoniales de las personas que las suscribieron, y que al no hacerse se colocó a su defendido en un situación de indefensión procesal, por no permitirle ejercer un control y contradicción de las pruebas para de esa manera garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que ante tal situación se opone a la admisión de dichas pruebas ilegales.
Ahora bien, sobre este único particular del recurso de apelación, debe considerarse que la Fiscalía del Ministerio Público es el titular de la acción penal, el cual instaura en contra de persona alguna por medio de una acusación Fiscal. En el presente caso, el Ministerio Público, presentó como soporte de su escrito de acusación medios de pruebas basándose para ello en pruebas documentales que en su totalidad fueron ocho (8) copias certificadas, y la declaración de las expertas Ingrid Becerra Labrador y Amarilis Vergara; y que al entender del Ministerio Público y admitidas por la recurrida con la finalidad de demostrar hechos propios del proceso acusatorio instaurado.
En ese sentido, nuestro proceso penal reconoce la libertad de pruebas, siempre y cuando se realicen dentro del marco de las garantías del debido proceso que gira alrededor del imputado. Es por ello, que los medios de pruebas permitirán en todo caso demostrar situaciones de hecho que encuadren dentro de una tipologia de orden penal. Los medios de pruebas a que alude la defensa son totalmente legales, por ser pertinentes, útiles y necesarias y el hecho de que el titular de la acción penal no haya promovido las testimoniales que corroboren las certezas de dichas documentales, no es óbice para que las mismas sean incorporadas por su lectura, la cual el Juez o Jueza de Juicio le dará el correspondiente valor probatorio y determinará si las mismas son suficientes para justificar la decisión que a su sapiencia se adapte a los requerimientos del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, que esos medios probatorios objetado por la defensa, mantiene todo su valor como indicativo en cuanto a su promoción; por ser propia, autónoma e independiente como prueba documental y será en definitiva el Juez o Jueza de Juicio y una vez que se de cumplimiento a los principios del proceso penal, como lo es el contradictorio, el que defina el alcance, la eficacia, la repercusión de la acción penal en cuanto a la culpabilidad o no del imputado. Siendo así, el presente recurso de apelación debe declarase sin lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Oneida Ramírez Pérez en su condición de defensora privada, contra la decisión de fecha 04 de Julio de 2.013 y cuyo Auto de Apertura fue publicada en fecha 12 de Julio de 2.013, dictada por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió pruebas presuntamente ilegales en el Auto de Apertura a Juicio, al ciudadano Rafael Lizandro Tovar Franco, por la comisión del delito de Evasión de Procedimientos Licitatorios, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Contra la Corrupción.
Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Doce días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
ASUNTO: EP01-R-2013-000121
AML/VMF/TMI/JG/ marta.-