REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003603
ASUNTO : EP01-R-2013-000129

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: JHON FRANKLIN ARTEAGA PEROZA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR RANGEL.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL.
FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de Defensor Privado del imputado Jhon Franklin Arteaga Perozo; contra la decisión dictada en fecha 02.09.2013 y publicada en fecha 03.09.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitio la acusación fiscal, así como la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos y dicto auto de apertura a juicio en contra del ciudadano Jhon Franklin Arteaga Perozo, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio treinta y seis (36) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de Defensor Privado del imputado Jhon Franklin Arteaga Perozo; contra la decisión dictada en fecha 02.09.2013 y publicada en fecha 03.09.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitio la acusación fiscal, así como la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos y dicto auto de apertura a juicio en contra del ciudadano Jhon Franklin Arteaga Perozo, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA





Asunto: EP01-R-2013-000129
AML/TRM/VMF/JV/rr