REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000347
ASUNTO : EP01-R-2013-000127

PONENCIA DEL DR. ANA MARIA LABRIOLA
Acusado: José Luis Moncada Gutiérrez.
Defensora Privada: Abogada: Ángela Bencomo
Víctima: Raúl Montilla Méndez
(Padre de la niña Y.I.M.C.).
Fiscalía: Novena del Ministerio Público.
Delito: Abuso Sexual a Niña Continuado.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).











Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 23 de Octubre de 2013, interpuesto por la abogada Ángela Bencomo, en su condición de defensora privada del acusado José Luís Moncada Gutierrez; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Octubre de 2013, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado José Luís Moncada Gutiérrez, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Abuso Sexual Continuado a Niña, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Y.I.M.C.; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quienes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Ángela Bencomo, en su condición de Defensora Privada. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Enrique Chalbaud López, inserto al folio cincuenta y dos (52) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 numeral 2° del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ángela Bencomo, en su condición de Defensor Privado del acusado José Luís Moncada, deben ser declarados Admisibles. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ángela Bencomo, en su condición de Defensora Privada del acusado José Luís Moncada Gutiérrez; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Octubre de 2013, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al acusado José Luís Moncada Gutiérrez, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; por el delito de Abuso Sexual Continuado a Niña, previsto y sancionado en el primero y segundo apartes del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las Agravantes establecidas en el segundo aparte del referido artículo y el artículo 217 ejusdem; en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Y.I.M.C.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 dl Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta. Ponente

Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dr. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000127
AML/VMF/TRM/JV/alliethe