REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 220-13
MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.
COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: EXPEDITO VARGAS ZAMBRANO.
DEMANDADO: OMAIRA OCANTO.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luís Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del abogado en ejercicio Jairo Alfonso Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.149, apoderado judicial de la parte demandante. Estando en el sitio ubicado en el Sector la Quinta, Vía las Peñitas, Avenida 4, Panadería la Quinta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo; decretada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano: Expedito Vargas Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.096.531, contra la ciudadana: Omaira Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.985.868 y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial del Municipio del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadanas: Oficial Albis Marielis Taquiva Aguirre y Oficial Maria Yuslendys Davila, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.783.199 y V-19.244.069, respectivamente. Seguidamente se designa como como Perito Avaluador al Ciudadano Angel Eduardo Valero Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.235, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana Omaira del Carmen Ocanto de Rodríguez, antes identificada y a los ciudadanos: Eduwin Tomas Rodríguez Ocanto y Noe Daniel Rodríguez Ocanto, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.217.770 y V-21.550.297 a quienes el tribunal notifico expresamente de su misión sobre el cual recaerán los efectos de la Medida de Embargo Ejecutivo, y se le concede un lapso de tiempo de espera de Treinta (30) minutos a la notificada quien es parte demandada, para que se comunique con abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el Lapso de tiempo concedido anteriormente y no habiéndose hecho presente ningún abogado de confianza, ni tercero alguno. Seguidamente los ciudadanos: Eduwin Tomas Rodríguez Ocanto y Noe Daniel Rodríguez Ocanto, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.217.770 y V-21.550.297, quienes se identifican como propietarios del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, mostrando a efectos videndi documento original de propiedad en donde la ciudadana: Omaira Ocanto antes identificada le hace venta a los ciudadanos: Eduwin Tomas Rodríguez Ocanto y Noe Daniel Rodríguez Ocanto, anteriormente identificados, de una casa de habitación familiar ubicada en el barrio la Quinta, avenida 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza Sucre del Estado Barinas bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo: 09 de fecha 23-07-2013, así muestran documento Autenticado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de Compra de Bienes Muebles, Autenticado bajo el N° 32, Tomo Décimo Quinto de fecha 23-08-2013 es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Jairo Colmenares quien expone: En vista de las circunstancias de las ventas efectuadas por la ciudadana demandada a sus hijos insolentándose en perjuicio del acreedor, ventas hechas después de la demanda introducida en el Tribunal de Municipio tales como del inmueble y de los bienes muebles, es necesario hacerle una revisión de cómo fueron realizadas dichas ventas, tanto por el registro como de la Empresa comercializadora de los bienes muebles ya que esas ventas son nuevas y falta en las facturas el sello húmedo de la empresa emisora donde esta cancelado, factura N° 000204, emitida por ciudadano Adelis José Valero Torres, factura 000544 y 000545, emitida por refrigeración comercial HB y así mismo donde está el cheque o los cheques de las ventas y como los números de los cheques emitidos a favor de la ciudadana Omaira Ocanto anteriormente identificada y del banco emisor, continuando con el procedimiento de embargo por ante el Tribunal de la causa es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de los documentos de propiedad, señalados en acta y presentados en original por los ciudadanos Eduwin Tomas Rodríguez Ocanto y Noe Daniel Rodríguez Ocanto, anteriormente identificados y actuando este Tribunal por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a suspender la presente medida de embargo ejecutivo. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. La presente acta carece de tachadura y enmendaduras. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo.) Ilegible. La Demandada (Fdo.) Ilegible. Los Notificados (Fdos) Ilegibles. El Perito Avaluado (Fdo.) Ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Demandante (Fdo.) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdo.) Ilegible. La Secretaria (Fdo.) Ilegible.