REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 15/10/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende en acta de denuncia, de fecha 14 de Marzo del 2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: que en fecha 14/03/12, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en su casa cuando una vecina toca la puerta para decirle que su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se estaba peleando con otras compañeras de clases a las afueras del colegio, y al llegar al lugar, la pelea había terminado y su hija se encontraba golpeada, posteriormente se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde manifestó lo ocurrido”.
Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las actas procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta representación Fiscal, que si bien en cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 14 de Marzo de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en acta de denuncia que en fecha 14/03/12 a las 12:30 de la tarde, se traslado al colegio donde estudia su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto una vecina le informo que estaba peleando con otras compañeras de clase y cuando llego al lugar ya la pelea había terminado, pero su hija estaba muy golpeada; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recavados no existe declaración de testigo presencial o referencial alguno que ciertamente pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, de tal manera que señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos, así como los medios utilizados para cometer el ilícito, de igual manera no consta en la presente causa, el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima por cuanto no acudió a realizarse el respectivo reconocimiento, para así poder determinar el tipo de lesiones sufridas por la misma, para de esta manera poder continuar con el ejercicio de la acción penal, razones por las cuales, esta representación Fiscal, solicita el presente Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-