REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 17/10/2013, por la ABG. LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 19 de Julio de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico una persona quien dijo ser y llamare: MARIA EDILMA BASTIDAS LUNA , venezolana, de 49 años de edad, quien expuso: vengo a denunciar al adolescente apodado ” IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY“, por cuanto hace siete días yo salí de mi casa ubicada en la dirección antes señalada y cuando regrese fui informada de que dicho adolescente se había introducido en mi casa, pude observar que me hacia falta varios objetos que se encontraban en la parte del patio entre ellos herramientas y varios paquetes de bolsas, así como violento la puerta de la bodega por la parte de atrás.”.

Iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de estas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 19 de Julio de 2011, la ciudadana MARIA EDILMA BASTIDAS LUNA, denuncia al adolescente: apodado ”IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY“, por haberse introducido a su residencia donde pudo observar que le hacia falta varios objetos que se encontraban en la parte del patio entre ellos una herramienta y varios paquetes de bolsas, así como le violento la puerta de la bodega; Pero es el caso ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recavados no existen declaraciones de testigos presénciales o referenciales algunos que ciertamente pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, así como la identificación plena del denunciado; Circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima la ciudadana MARIA EDILMA BASTIDAS LUNA; por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD.
Notifíquese a las partes la presente Decisión.-