REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2908/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León Artahona, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 26 de Noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía Estadal C.C.P hicieron llamado a la Policía de Libertad para que realizaran un recorrido de patrullaje en horas de la noche en la Población de Libertad del Estado Barinas, observando a pocos metros del Banco de Venezuela a dos Sujetos que tripulaban una moto pero había otro sujeto que le paso un objeto grande cuando observaron a la policía arrancaron en veloz carrera tenían en su poder un Scanjet y el otro sujeto se encontraba dentro del Registro Publico con una Bombona de Gas casera aprehendidos, consta en acta de denuncia del jefe de suministro de Registro, que en el mismo había sido destruido por los detenidos que tenían en su poder una maquina de Registro, las computadoras, destruidos los archivos, la puerta del mismo y tenían en la parte trasera un envase con gasolina quienes se disponían a regarlo y encender el Registro entre ellos fue aprehendido el adolescente antes identificado y puesto a la orden del Ministerio Publico; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 Numeral 1ª del Código Penal Venezolano Vigente y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA previsto en el artículo 474 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de el Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo solicito se le practique los informes Social y Psicológico y se me expida copia certificada de la presente acta.”
Consignando:
• Acta Policial Nº 1723, la cual riela al folio Cinco seis (06)
• Acta de Denuncia la cual riela al folio siete (07),
• Acta de los Derechos del Imputado Adolescente, la cual riela al folio ocho (08)
• Acta de Inspección Técnica, la cual riela al folio nueve (09). Dos (02)
• Fijación Fotográfica, las cuales rielan a los folios diez (10) y once (11),
• Constancia Medica la cual riela al folio quince (15)
• Informe de Uso Progresivo y Diferencia de la fuerza la cual riela al folio diecisiete (17)
• Informe Manual de Escrito e cual riela al folio dieciocho (18)
• Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas la cual rial al folio diecinueve (19) y Veinte (20) .
• Orden de Inicio de Investigación la cual riela al folio veintiuno (21).
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por el defensor privado, abogado Oscar Manuel Pérez, quien acepta y se juramenta como tal y asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal (E) Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad QUERER DECLARAR haciéndolo de la siguiente manera: “Yo el día miércoles estaba en mi casa escuchando muisca con el teléfono entonces me llamo el patrón mío donde trabajo de mantenimiento de aires me dijo que fuéramos a buscar una cosa que estaba votada yo le digo como que y el me dice algo vamos y me voy, como yo acostumbro a salir con el nos fuimos y pasamos frente a la estación policial llegamos donde estaba el Scanjet él me dice que recogiera la cosa que eso estaba desde temprano llego yo y la recojo y cuando me dice vámonos llega el chamo pasa con la moto y dice si alguien viene mañana le entregamos la cosa, cuando pasamos por la estación él acelero la moto casi me caigo, el me dice llévalo a la casa me voy corriendo para llegar mas rápido por que tenida sueño en eso viene un carro y prende la luz era la policía me quitaron el Scanjet me metieron en la camioneta y me preguntaron por el chamo y recorrimos el pueblo buscando el chamo cuan venia un señor y el policía dice este es el señor tiene varios expedientes el dice tu me conoces y yo le dije no se quien eres el me dice olvídalo, el señor era el que estaba dentro del Registro había acabado con la computadora y el rocío gasolina en el Registro. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Donde se encontraba cuando lo detienen? R- Frente a la casa. Segunda: ¿O cerca de la Oficina en la moto? R- No. Tercera: ¿Tu estabas en la moto cuando te detienen? R – No Frente a la casa. Cuarta: ¿Dónde te Recogió tu Jefe? R- En la moto en mi casa. Quinta: ¿Tu casa queda frente del Registro? R- No lejos. Sexta: ¿Cómo se llama tu Jefe? R-IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Séptima:¿Dónde vive? R- Cerca de la casa. Octava:¿Donde lo detienen? R- En la esquina del Registro. Novena: ¿Quienes estaban dentro del Registro? R- No se no los conozco. Décima: ¿Por qué sabes que todo estaba roto en el Registro? R- R- Porque los policías dijeron en ese momento. Décima Primera: ¿Porque sales corriendo? R- Porque estaba cansado y tenia sueño y quería llegar a mi casa. Décima segunda: ¿ Es primera vez que te ves involucrado en un delito? R- si. Décima Tercera: ¿Qué Haces actualmente? R-trabajo con el señor Juan Francisco en mantenimiento de aires. Décima cuarta: ¿El señor Francisco antes te invito a buscar cosas? R- no. Décima Quinta: ¿Donde estaban tus padres? R- Dormidos. Décima Sexta: ¿Hasta que hora andas con el? R- nueve o diez de la noche. Décima Séptima: ¿Ronaldo dice que fueron al registro a buscar cosas para después venderlas que significa eso? R- No se. Décima Octava: ¿En relación a la gasolina te dijo que iban a prender fuego? R- No nada de eso. Décima Novena: ¿Tú estudias? R- Si soy Bachiller. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Tu conocías al señor que estaba dentro haciendo el acto ilícito? R- No segunda vez que lo veo nunca lo he tratado. Segunda: ¿Tu jefe te busco a tu cas o te llamo? R- Me llamo y me dijo sal y nos fuimos. Cesaron las preguntas por parte del defensor. Seguidamente la ciudadana jueza procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Qué hora eran cuando lo busco el jefe? R-Las 9 y 30 de la noche. Segunda: ¿A que hora recogió el Scanjet? R-No se. Tercera: ¿A que hora lo ponen preso? R- Casi a la una. Cuarta: ¿Cuál es el Nombre de tu jefe? R- Juan Francisco Colmenares. Quinta: ¿Cuál es tu fecha de Nacimiento? R-08/10/96. Sexta: ¿Y su jefe porque el mismo no se llevo el Scanjet? R-No se es primera vez en mi vida que me paso esto. Cesaron las preguntas por parte de la ciudadana Jueza. “
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de al Defensor Privado, Abg. Oscar Manuel Pérez, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación a la Medida Cautelar y en cuanto al delito de Danos Violentos a Bienes de la Utilidad Publica solicito se desestime por cuanto mi defendido no tenia conocimiento el se presento después que iban hacer daño y en relación al Hurto es responsabilidad de su jefe; es por lo que solicito la Medida Menos gravosa; así mismo consigno en este acto Constancia de Buena Conducta. Es todo.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente JOSE GREGORIO QUINTERO JEREZ, que: “…en fecha 26 de Noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía Estadal C.C.P hicieron llamado a la Policía de Libertad para que realizaran un recorrido de patrullaje en horas de la noche en la Población de Libertad del Estado Barinas, observando a pocos metros del Banco de Venezuela a dos Sujetos que tripulaban una moto pero había otro sujeto que le paso un objeto grande cuando observaron a la policía arrancaron en veloz carrera tenían en su poder un Scanjet y el otro sujeto se encontraba dentro del Registro Publico con una Bombona de Gas casera aprehendidos, consta en acta de denuncia del jefe de suministro de Registro, que en el mismo había sido destruido por los detenidos que tenían en su poder una maquina de Registro, las computadoras, destruidos los archivos, la puerta del mismo y tenían en la parte trasera un envase con gasolina quienes se disponían a regarlo y encender el Registro entre ellos fue aprehendido el adolescente antes identificado y puesto a la orden del Ministerio Publico.(…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales cuando siendo las 7:00 de la mañana, el adolescente junto a otras dos persona, sacaban el vehiculo (motocicleta) de la casa de la victima , resultando aprehendido el adolescente imputado y junto a dos personas, incautándole el vehiculo automotor hurtado, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar menos gravosa y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y siendo que estamos en la primera fase del proceso penal, quien decide considera en decretar una medida cautelar menos gravosa, en aras de mantener un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal ”b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar Armas de Fuego y Armas Blancas.2.-Prohibición de andar con personas de Conducta trasgresora.3.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle sin su Representante Legal. 4.- Obligación de continuar estudiando. Tomada esta decisión, este Tribunal, acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la Sala de Audiencias, este Tribunal considera prudente mantener la calificación traída a la sala de audiencias por la representación del Ministerio Público, precalificando como HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 Numeral 1ª del Código Penal Venezolano Vigente y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA previsto en el artículo 474 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de el Estado Venezolano.
Se orden a la realización de los informes social. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 Numeral 1ª del Código Penal Venezolano Vigente y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA previsto en el artículo 474 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de el Estado Venezolano. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal ”b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar Armas de Fuego y Armas Blancas.2.-Prohibición de andar con personas de Conducta trasgresora.3.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle sin su Representante Legal. 4.- Obligación de continuar estudiando. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización del informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTA: Se Acuerdan las copias certificadas solicitadas por el fiscal del Ministerio Publico. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo.. Así se decide.
Diarícese, Registres y Publíquese.